Quisiera escuchar sus posturas respecto del contrato de leasing (arrendamiento) de vehículo y compraventa a plazos de vehículo. Qué contrato le conviene más otorgar a una persona natural a favor de otra persona natural, lesing o venta a plazos?
Bueno en primero lugar debemos aclarar que es el contrato de Leasing:
El arrendamiento financiero o contrato de leasing (de alquiler con derecho de compra) es un contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a un arrendatario, a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato.
En efecto, vencido el término del contrato, el arrendatario tiene la facultad de adquirir el bien a un precio determinado, que se denomina «residual», pues su cálculo viene dado por la diferencia entre el precio originario pagado por el arrendador (más los intereses y gastos) y las cantidades abonadas por el arrendatario al arrendador. Si el arrendatario no ejerce la opción de adquirir el bien, deberá devolverlo al arrendador, salvo que el contrato se prorrogue.
desde mi punto de vista es mejor el contrato de Compraventa a plazos.-
aqui le dejo este linc, encontrad algo interesante://www.elsalvadorlex.org/index.php/forum/10-derecho-civil/14772-modelo-de-contrato-de-leasing-inmobiliario
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Salmos 15:2-5
"El que anda en integridad y hace justicia, Y habla verdad en su corazón. - El que no calumnia con su lengua, Ni hace mal a su prójimo, Ni admite reproche alguno contra su vecino. Aquel a cuyos ojos el vil es menospreciado, Pero honra a los que temen a yavé.El que hace estas cosas,...
Última Edición: 25 Abr 2014 18:03 por dora emely ventura medina.
buenas tardes colegas, comparto lo relativo a la definción que dio el compañero, pero considero que se debe tomar en cuenta que en el caso de la venta a plazos las partes que actúan son el vendedor y el comprador, donde el vendedor desde el primer momento su intención es la venta del bien mueble, además dicha venta se perfecciona cuando se celebra el contrato y se entrega el bien, ahora lo que queda pendiente es la totalidad del pago total; no obstante, en el leasing las partes que actúan son arrendante y arrendatario, donde la intención del arrendante no es la venta del bien al finalizar el plazo pactado sino que se le devuelva éste, ahora bien, quedará a discrecionalidad del arrendatario si compra o no el bien que ha tenido en uso por el tiempo pactado.
por otra parte, también hay que considerar que en materia tributaria específicamente en materia de renta e IVA, ambas figuras tienen un trato distinto, en el caso de la venta al momento de celebrarse en ese mismo año, la ley establece el derecho a deducirte los costos del bien vendido y los gastos incurridos en la venta, en cambio si estamos en presencia de contrato de leasing las deducciones serán otras.
ahora bien,en materia de impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, son dos hechos generados de naturaleza distinta, uno es hecho generador "transferencia" y el otro hecho generador prestación de servicios.
salazar_panamex@hotmail.com escribió: Bueno en primero lugar debemos aclarar que es el contrato de Leasing:
El arrendamiento financiero o contrato de leasing (de alquiler con derecho de compra) es un contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a un arrendatario, a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato.
En efecto, vencido el término del contrato, el arrendatario tiene la facultad de adquirir el bien a un precio determinado, que se denomina «residual», pues su cálculo viene dado por la diferencia entre el precio originario pagado por el arrendador (más los intereses y gastos) y las cantidades abonadas por el arrendatario al arrendador. Si el arrendatario no ejerce la opción de adquirir el bien, deberá devolverlo al arrendador, salvo que el contrato se prorrogue.
desde mi punto de vista es mejor el contrato de Compraventa a plazos.-
pero en este caso el pago de las rentas se va viendo como que estuviese pagando el vehiculo aplazo?
lo menciono por lo que usted menciona del calculo..cree que podria explicar mas sobre dicho calculo puesto que estoy cursando materia de derecho mercantil y me ha llamado la atencion su explicacion...se le agradeceria mucho
Para elegir entre uno u otro contrato dependerá de las necesidades de la persona me parece super atinado la explicacion del contrato de arrendamiento financiero.
lo que podemos ver para el caso del arrendamiento financiero es el caso de una persona que constantemente necesite tener un vehículo del año sin la necesidad de adquirir su propiedad ya que con cada vencimiento y renovacion del mismo adquiere un vehiculo reciente para suplir sus necesidades sin la necesidad de adquirir su propiedad.
para el caso del contrato de compraventa a plazos consiste en una forma de financiamiento de un vehiculo para el cual la persona espera adquirir la propiedad del mismo mediante el pago de las cuotas ojo no son rentas son cuotas decrecientes que al final del plazo este se vuelve propietario del vehiculo y como tal el ejercicio pleno de sus derechos.
por tanto dependerá de las necesidades de cada uno escoger entre uno u otro contrato los cuales desde mi punto de vista brindan muchas bondades en su aplicacion.