buenas tarde colegas tengo un duda y queria saber si me pueden ayudar me han pasado un caso de familia en donde es un proceso de modificacion de sentencia y cesacion de cuota alimentaria. pero el termino de contestacion de demanda ya paso me han señalado audiencia preliminar mi consulta es puedo presentar contestación de demanda en la audiencia y presentar escrito con la referidad prueba aunque ya haya pasado el termino para contestacion de demanda gracias
petrika escribió: buenas tarde colegas tengo un duda y queria saber si me pueden ayudar me han pasado un caso de familia en donde es un proceso de modificacion de sentencia y cesacion de cuota alimentaria. pero el termino de contestacion de demanda ya paso me han señalado audiencia preliminar mi consulta es puedo presentar contestación de demanda en la audiencia y presentar escrito con la referidad prueba aunque ya haya pasado el termino para contestacion de demanda gracias
Heee¡¡¡¡ No es posible contestar la demanda fuera del plazo procesal establecido.
Sugiero que su cliente en audiencia preliminar exprese lo que se hubiese dicho en la contestaciòn de la demanda; y que lleve la documentaciòn que hubiese presentado con la contestaciòn de la demanda. Puede suceder que el juez, le de valor a la prueba documental, y que la contraparte no alegue nada. Puede que se alegue que la etapa procesal para la aportaciòn de la prueba ya ha pasado; pero igual pida que la documentaciòn quede incorporada al proceso.
Existe ademàs la parte de la investigaciòn realizada por los profesionales del equipo multidisciplinario a quien tambien puede mostrarsele la prueba documental que considere pertinente; y aùn cuando estos estudios no se consideran prueba, si son utilizados por los jueces para conocer sobre las condiciones de vida de las partes y con ello pronunciar sentencias apegadas a derecho.
Salvo que se quiera interponer algùn incidente sobre algùn hecho nuevo, no es procedente contestar la demanda cuando el plazo procesal ha vencido.
Puede presentarse un escrito donde se expresa que usted, como abogado llega a mostrarse parte en el proceso; y a expresar la opiniòn de su cliente sobre los hechos que fundamentan la demanda; y sin mencionar las màgicas palabras "tengase por contestada la demanda en sentido xxxx", el juez conoce sobre las pretensiones de su cliente; para lo que sugiero consignar mejor, "tengase por emitida la opiniòn de mi mandante, sobre los fundamentos de hecho y de derecho en los que se basa la demanda que inicia este proceso"...
De esa manera solo pueden resolver que se le tiene a usted, por parte y nunca diràn que se tiene por no contestada la demanda, por extemporanèa; porque usted, tendra el cuidado de NO expresarse en esos tèrminos. Es claramente una cuestiòn de semàntica
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: RafaAlfaro, petrika