prescripción en el proceso militar

24 Abr 2014 17:30 #1 por A_Giron
prescripción en el proceso militar Publicado por A_Giron
buenas tardes a tod@s
como siempre abusando de sus conocimientos, quisiera saber como opera la prescripción en el proceso militar, pues no lo encuentro dentro del Código de Justicia Militar,
a una persona la están procesando por abandono de servicio, el hecho fue en el 2011 y la pena que tiene dicho delito es de 6 meses a un año de reclusión. fue declarado rebelde en septiembre del 2012.
gracias de antemano

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24 Abr 2014 17:39 #2 por jjfuentes01
Respuesta de jjfuentes01 sobre el tema prescripción en el proceso militar
En el art 27 del Codigo Militar se establece:

Art. 27.- La acción penal por los delitos militares y la pena impuesta por los mismos se extinguirán
conforme lo dispone el Código Penal Común, excepto en los delitos de traición y espionaje, en cuyos
casos la acción penal se extingue a los veinte años y la pena impuesta a los treinta años.

Suerte con su caso!
El siguiente usuario dijo gracias: eslexv15

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24 Abr 2014 20:18 #3 por furio14
Respuesta de furio14 sobre el tema prescripción en el proceso militar
Y al respecto el C Pn. establece:

Prescripción

Art. 34.- La acción penal prescribirá:

1) Después de transcurrido un plazo igual al máximo previsto, en los delitos sancionados con pena privativa de libertad; pero en ningún caso, el plazo excederá de diez años, ni será inferior a tres años;

2) A los tres años en los delitos sancionados sólo con penas no privativas de libertad; y,

3) Al año en las faltas.

La prescripción se regirá por la pena principal y extinguirá la acción aún respecto de cualquier consecuencia penal accesoria.

No prescribe la acción penal en los casos siguientes: tortura, actos de terrorismo, secuestro, genocidio, violación de las leyes o costumbres de guerra, desaparición forzada de personas, persecución política, ideológica, racial, por sexo o religión, siempre que se tratare de hechos cuyo inicio de ejecución fuese con posterioridad a la vigencia del presente Código. (5)

Pero Julio Cesar no lo vio.

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