Amigos sácame de mi ignorancia estoy por llevar un caso de inquilinato por terminación de contrato pero un amigo me dice q no es con esa ley la que tengo que aplicar, porque el lugar d alquiler está siendo utilizado como taller de pintura o taller de mecánica, es esto cierto????
Buenos dias lo que haras es adecuarlo a su finalidad porque lo arrendaro para ese fin para taller no para vivienda esa es la diferiencia y lo unico que cambia es el fin y el articulado.
Saludos
AMIGO ALVARADO90 MI DUDA SURGE POR LA LECTURA QUE HAGO DEL ARTICULO 1 LITERAL B DE LA LEY DE INQUILINATO QUE DICE QUE ESTA LEY SE APLICA SIEMPRE Y CUANDO EL IONQUILINO VIVA EN EL INMUEBLE OSEA TALLER O CONTIGUO.