AMIGOS ME URGE.

25 Abr 2014 09:04 #1 por santamaria1980
AMIGOS ME URGE. Publicado por santamaria1980
Amigos sácame de mi ignorancia estoy por llevar un caso de inquilinato por terminación de contrato pero un amigo me dice q no es con esa ley la que tengo que aplicar, porque el lugar d alquiler está siendo utilizado como taller de pintura o taller de mecánica, es esto cierto????

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25 Abr 2014 09:13 #2 por alvarado90
Respuesta de alvarado90 sobre el tema AMIGOS ME URGE.
si la cuasal es por utilizar el inmueble arrendado para otro fin procede en inquilinato...

si es por que ya vencio el plazo del arrendamiento y no quieren desocupar, procede en inquilinato.....

de otra manera no puedes proceder por que es un arrendamiento B)

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25 Abr 2014 09:19 #3 por nyonsis
Respuesta de nyonsis sobre el tema AMIGOS ME URGE.
Buenos dias lo que haras es adecuarlo a su finalidad porque lo arrendaro para ese fin para taller no para vivienda esa es la diferiencia y lo unico que cambia es el fin y el articulado.
Saludos

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25 Abr 2014 09:22 #4 por santamaria1980
Respuesta de santamaria1980 sobre el tema AMIGOS ME URGE.
AMIGO ALVARADO90 MI DUDA SURGE POR LA LECTURA QUE HAGO DEL ARTICULO 1 LITERAL B DE LA LEY DE INQUILINATO QUE DICE QUE ESTA LEY SE APLICA SIEMPRE Y CUANDO EL IONQUILINO VIVA EN EL INMUEBLE OSEA TALLER O CONTIGUO.

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