Los contratos accesorios son aquellos que solo pueden existir dependiendo de un contrato principal, se puede mencionar como accesorios en primer lugar a los contratos de garantía como por ejemplo el de Fianza, solidaridad o el de hipoteca. El Art. 1312 CC. establece: (contrato)accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal de manera que no pueda subsistir sin ella.