revisando el art. 298 CPCM porque se prorroga hasta este momento poder alegar la falta de competencia territorial??
si esta se debe de alegar al momento de conetestar la demanda, de lo contrario precluye el momento procesal oportuno para alegarla..
Colega Jo89, el art. 298 CPCM, no se refiere a una prórroga para poder alegar defectos de competencia, sino habla de un orden a seguir en el desarrollo de la Audiencia Preparatoria, referente al exámen de aquellos defectos que fueron alegados en la contestación de la demanda o contestación de la reconvención, lo que significa que si no se alegaron en el momento procesal oportuno ya no puede hacerlo en esta etapa.