Buenos días, me han encomendado cancelar un derecho de usufructo el cual fue vendido por el usufructurio en favor de quien originalmente se constituyo el usufructo, y habiendo fallecido este presentare su cert. de part. de defunción y solicitare se consolide el usufructo con la nuda propiedad aunque la persona a favor de quien se vendio el usufructo aun esta con vida.
Siguiendo el aforismo de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Espero tener resultado favorable.
UDs. que opinan.
¿cuando debere de pagar de derechos de registro ya que como todos sabemos ahi no hacen nada gratis?
segun lo que valga el usufructo (segun coresponda en aranceles art. 48 num. 4), y si no se especifico se ira entonces por el arancel minimo (que es 8.86 art. 50-a)
Los arts. son de la ley relativa a las tarifas y otras disposiciones administrativas del registro de la propiedad raiz e hipotecas.