MATERIA DE FAMILIA

02 May 2014 17:53 #1 por RUBI ALEXANDRA
MATERIA DE FAMILIA Publicado por RUBI ALEXANDRA
Hola colegas tengo una consulta que deseo por favor me ayuden sucede que eSta un joven que cuando el era menor de edad conoció a una mujer que ya estaba embarazada de otro y a el no le importo el amor lo cegó y decidieron hacer vida en común y el registro a la bebe como su hija, ahora la señora conoció a otro hombre durante las vacaciones de semana santa se separaron y ella lo denuncia por violencia durante el desarrollo de esta sale a la luz el hecho que este no es el padre biológico y yo tenía entendido que el padre no puede impugnar la paternidad sino es un derecho del hijo pero la Jueza dijo que SI se puede que el impune esa paternidad mi pregunta es SE PUEDE???? Tienen un formato que me regalen pues hasta donde yo se no se puede por favor colegas ayúdenme comenten porque yo estoy confundida con este comentario de la Jueza. Ok colegas espero sus comentarios.

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02 May 2014 21:25 #2 por waldo2173
Respuesta de waldo2173 sobre el tema MATERIA DE FAMILIA
SI SE SABE QUE NO ES EL PADRE PUEDE IMPUGNAR LA PATERNIDAD
PERO SERIA BUENO QUE SI TIENEN LA CAPACIDAD ECONOMICA QUE HAGAN LA PRUEBA DE ADN PARA CONFIRMAR QUE NO ES EL HIJO AUNQUE NLA HAGA EL JUEZ DE FAMILIA OTRA VEZ PERO NO IMPORTA
SOBRE LA VIOLENCIA LE PONDRAN MEDIDAS PERO EL TIENE QUE ALEGAR QUE SON MENTIRAS Y QUE ELLA FUE LA INFIEL Y A RAIZ DE ELLO LO DENUNCIO

WALDO2173

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03 May 2014 11:25 #3 por ZURIEL
Respuesta de ZURIEL sobre el tema MATERIA DE FAMILIA
Hola ... SI PUEDE IMPUGNAR LA PATERNIDAD ... Según lo dispone lo preceptuado en los siguientes artículos del Código de Familia ....El detalle en el caso estaría en plantear la demanda en los términos que otorga la ley para ello....

IMPUGNACION POR EL MARIDO
Art. 151.- En vida del marido nadie podrá impugnar la paternidad que por ley se le atribuye, sino el marido mismo, probando que el hijo no ha podido ser engendrado por él; salvo el caso de la acción del hijo cuando ejerza su derecho a investigar la paternidad de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 138 y 139.

CADUCIDAD DE LA ACCION
Art. 152.- La acción que tiene el marido para impugnar la paternidad del hijo que pasa por suyo, caduca transcurridos noventa días contados desde aquél en que tuvo conocimiento de la paternidad que por ley se le atribuye.
La residencia del marido en el lugar del nacimiento del hijo, hará presumir que lo supo inmediatamente a menos que probare que por parte de la madre ha habido ocultación del parto.
Si el tiempo del nacimiento se hallare el marido ausente, se presumira que lo supo inmediatamente después de su regreso a la residencia de la mujer, salvo el caso de ocultación mencionado en el inciso precedente.
El plazo de que habla este artículo se suspende por imposibilidad física o mental del marido de tener conocimiento del hecho.

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03 May 2014 13:10 #4 por RUBI ALEXANDRA
Respuesta de RUBI ALEXANDRA sobre el tema MATERIA DE FAMILIA
Colegas gracias por sus comentarios, pero la menor ya cumplió tres años y el joven consciente de que no era su hija la reconoció voluntariamente, por eso es mi duda que proceso puede iniciar el??? Ya que el artículo que menciona habla de noventa días es correcto?

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03 May 2014 13:35 #5 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema MATERIA DE FAMILIA
PRIMERO QUE NADA HAY QUE DECIR QUE SI ELLOS NO ERAN CASADOS Y NUNCA TUVO LUGAR LA PRESUNCION DE PATERNIDAD POR MINISTERIO DE LEY, LO QUE HIZO EL MUCHACHO ES UN RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, EN ESE SENTIDO LO QUE SERIA PROCEDENTE ES LA IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO MAS NO DE PATERNIDAD, NO POR GUSTO EL CODIGO DE FAMILIA UTILIZA LA PALABRA "MARIDO" HACIENDO ALUSIÓN A LA EXISTENCIA DE MATRIMONIO DENTRO DEL CUAL HA NACIDO UNA PERSONA Y QUE POR MINISTERIO DE LEY SE PRESUME EL PADRE BIOLÓGICO ES EL MARIDO.

AHORA BIEN EL PROBLEMA RADICA EN EL HECHO QUE PARA IMPUGNAR EL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, LOS PLAZOS SON CORTOS, PUDIENDOLO HACER UN TERCERO CON LEGITIMO INTERES O LOS ASCENDIENTES DEL PADRE RECONOCIENTE, LA PROPIA PERSONA QUE HIZO EL RECONOCIMIENTO NO PUEDE IMPUGNAR, SOLO SUS ASCENDIENTES O UN TERCERO, EL PLAZO COMIENZA A CORRER NO A PARTIR DEL DIA NACIMIENTO DEL NIÑO O NIÑA, TAMPOCO DEL DIA EN QUE SE HIZO RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, SINO A PARTIR DEL DIA EN QUE LOS INTERESADOS HAN TENIDO CONOCIMIENTO QUE SE HA DADO EL RECONOCIMIENTO, POR EJEMPLO, LO RECONOCIERON HACE UN AÑO, PERO YO ME DI CUENTA AYER, ENTONCES EL PLAZO PARA MI EMPIEZA A CONTAR DESDE AYER.

DICHO LO ANTERIOR NO PROCEDE LA IMPUGNACION DE PATERNIDAD, SINO LA IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO SIEMPRE QUE LOS INTERESADOS ESTEN DENTRO DEL PLAZO. VEASE LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 156 Y 157 DEL CODIGO DE FAMILIA, (90 DIAS PARA LOS ASCENDIENTES, y 300 DIAS PARA EL TERCERO CON LEGITIMO INTERES).

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El siguiente usuario dijo gracias: Anónimo 77

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04 May 2014 21:26 #6 por RUBI ALEXANDRA
Respuesta de RUBI ALEXANDRA sobre el tema MATERIA DE FAMILIA
Gracias colegas por su tiempo y comentarios, entonces procede una impugnación de reconocimiento, pero el plazo en realidad no es ese para este joven ya que el y su familia supieron desde el inicio que el bebé no era del joven y si lo aceptaron por eso me surge la contradiccion ya qué en la demanda no puedo mencionar ese plazo y caer en un error o en una mentira colegas si tienen un formato se los agradeceré me imagino aquí también necesito testigos? Por favor si alguien tiene uno y es tan amable proporcionemelo ok espero su ayuda y comentarios ya que el joven esta destrozado porque tiene medidas y ni siquiera le permite la mujer acercarse a la menor por eso el desea acabar con esto de raíz.

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04 May 2014 22:18 #7 por Jorge Estrada
Respuesta de Jorge Estrada sobre el tema MATERIA DE FAMILIA
Hola ... SI PUEDE IMPUGNAR LA PATERNIDAD ... Según lo dispone lo preceptuado en los siguientes artículos del Código de Familia ....El detalle en el caso estaría en plantear la demanda en los términos que otorga la ley para ello....

IMPUGNACION POR EL MARIDO
Art. 151.- En vida del marido nadie podrá impugnar la paternidad que por ley se le atribuye, sino el marido mismo, probando que el hijo no ha podido ser engendrado por él; salvo el caso de la acción del hijo cuando ejerza su derecho a investigar la paternidad de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 138 y 139.

CADUCIDAD DE LA ACCION
Art. 152.- La acción que tiene el marido para impugnar la paternidad del hijo que pasa por suyo, caduca transcurridos noventa días contados desde aquél en que tuvo conocimiento de la paternidad que por ley se le atribuye.
La residencia del marido en el lugar del nacimiento del hijo, hará presumir que lo supo inmediatamente a menos que probare que por parte de la madre ha habido ocultación del parto.
Si el tiempo del nacimiento se hallare el marido ausente, se presumira que lo supo inmediatamente después de su regreso a la residencia de la mujer, salvo el caso de ocultación mencionado en el inciso precedente.
El plazo de que habla este artículo se suspende por imposibilidad física o mental del marido de tener conocimiento del hecho.

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04 May 2014 23:07 #8 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema MATERIA DE FAMILIA
Considero que el colega los canvas, ha sido bastante claro y contundente con respecto a la diferencia entre las figuras...

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05 May 2014 00:27 #9 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema MATERIA DE FAMILIA
Simplemente que lo promueva un ascendiente de el, que solo digan que su hijo les contó que se iba a acompañar con la muchacha, que tenia una hija, pero que supieron que la había reconocido como hija hace poco, dado el problema entre ellos, pues les dijo que iba a pelear el cuidado de la niña, y ellos le preguntaron que como iba a hacer eso? si no era el papá de la niña legalmente, pero él les dijo que había reconocido a la niña como hija en tal fecha, entonces ellos hace poco se han dado cuenta de ese reconocimiento, no te compliques, de una sola vez pedí prueba de ADN, arriésgate no te queda de otra. Podes usar testigos que expresen la conversación de los padres de tu cliente respecto a los que les contó. Pero con el adn es mas que suficiente.

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