hola amigos proximamente celebrare una compraventa sobre un inmueble que genera pago del impuesto de transferencia sobre bienes muebles y mi duda es si este puede ser pagado en colecturia del ministerio de hacienda aca en san salvador, el inmueble esta ubicado en nuevo cuscatlan, gracias
En referencia a tú consulta, te comento que el pago relativo al Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Raíces puede efectuarse en colecturía del Ministerio de Hacienda y en cualquier Banco del sistema financiero.
También es necesario observar lo siguiente:
Ley del impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces:
Art. 20.- El impuesto auto liquidado deberá pagarse dentro de los sesenta días siguientes al de
la fecha de la enajenación del inmueble y deberá hacerse tal pago en las colecturías correspondientes o
en bancos, agencias o sucursales bancarias autorizadas para el efecto.
Los Notarios y Jueces, al participar a los Colectores respectivos la celebración de un acto o contrato
sujeto a este impuesto, para hacerlo efectivo, están obligados a expresar el nombre, apellido, domicilio
y dirección de los contratantes; el lugar, situación, naturaleza y extensión del inmueble y el valor declarado
en el contrato.
el pago se puede hacer en cualquier colecturia del Ministerio de Hacienda y en cualquier agencia Bancaria, siempre y cuando estes dentro del plazo que establece la Ley, que son 60 dias despues de la venta.