las diligencias de titulo supletorio pueden hacerse via notarial y judicial ; alguien me podria decir cual es la diferencia y porque tomar una y no la otra .cual es mejor ???
esta bien hacerlas por ambas vias judical y notarial, aqui es la cuestion es que via judicial te sale mejor si solo eres abogado pues no debes buscar notario para hacerlas, y el mismo juez te va guiando para terminar la titulacion, en cambio notarial el notario no debe ser tan ....pues delo contrario depues vienen los reclamos por parte del cliente...mi recomendacion es hacerla via judicial y si aqui puedes encontrrar varios formatos via judicial..suerte
Recordemos que los proceso en los juzagados, son más largos, y este tipo de proceso se permite hacer por vía notarial, por que el punto es descargar los procesos judiciales a los juzgados. A diferencia de vía notarial, los procesos van avanzando cumpliendo los trámites pertinentes, puedes descargar un documento en esta pagína web, en la busqueda, coloca: titulo supletorio, y allí explica el trámite de titulación supletor´ia vía notarial.
el titulo supletorio, esta regulado tanto via judicial
como notarial, la via notarial es mas rapida, pero es necesario
que el notario se encargue de respetar todos requisitos legales
para poder ser inscrito sin ningún tropiezo.