un caso sobre x se;ora tiene 10 a;os de estar separado con su esposo y se quiere divorciar pero el esposo esta privado de libertad en el centro penal de sensuntepeque, que dirección tiene que poner para que le notifique la demanda?
acevedo escribió: un caso sobre x se;ora tiene 10 a;os de estar separado con su esposo y se quiere divorciar pero el esposo esta privado de libertad en el centro penal de sensuntepeque, que dirección tiene que poner para que le notifique la demanda?
Deberà notificarsele en el lugar donde se encuentra privado de libertad; es decir que el tribunal competente para conocer es el Juzgado de Familia de Sensuntepeque.
pregunto y estara de acuerdo de divorciarse el señor con su clienta, porque si es asi le saldria mas facil sino seria por la segunda causal del articulo 106 del codigo de familia y el divorcio lo interpondria en el domicilio donde se casaron y pondra usted que se notifique en el centro penal de sesuntepeque.
Saludos cordiales
Respuesta de alex hernandez sobre el tema divorcio
A mi modo de ver tendría que ser la ciudad en donde se encuentra el penal, y la dirección del penal como actos de notificación y de comunicación, de lo contrario podría da paso a una nulidad.
Sí nos vamos al tenor literal de la ley podríamos considerar mencionar como lugar para ser emplazado o notificado, su anterior domicilio, esto de. O formidable Cn el siguiente artículo del código civil : Art. 63.- El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente, conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior. Así, confinado por decreto judicial a un paraje determinado, o desterrado de la misma manera fuera de la República, retendrá el domicilio anterior, mientras conserve en él su familia y el principal asiento de sus negocios.
Pero revisando un habeas corpus ( 52-1009) la sala menciona que por el respeto al derecho de defensa y audiencia, el lugar indicado para hacerle llegar lo relacionado a una situación jurídica a un privado de libertad, es el centro de internamiento en que se encuentra, dándole cumplimiento supletoriamente al art
141 del CPCM, entonces considero q todas las opiniones al respecto Son válidas