Le transcribo el artículo correspondiente de la Ley de Notariado:
Art. 24.- Con los documentos anexos que hubieren de formar parte del Protocolo, se formará un legajo por separado, siguiendo el orden de los instrumentos a que corresponden. Los poderes especiales con que hubieren actuado los otorgantes que no contuvieren autorización para otros actos aun no ejecutados y los demás documentos que sólo puedan servir para la celebración del acto o contrato de que se trate, se agregarán necesariamente a este legajo. Cada uno de los documentos de que consta el legajo será sellado al dorso y expresará el número del instrumento a que se refiere. El legajo así formado se entregará junto con el libro de protocolo respectivo.
Saludos!
El siguiente usuario dijo gracias: Queen, Tony Vasquez.
llevan indice los anexos verdad colegas y tengo otra duda si se presenta al juzg. el protocolo, entonces hay que hacer mencion para ser entregado al juzg. o a la seccion del notariado colegas. gracias y bendiciones.
maryjane escribió: llevan indice los anexos verdad colegas y tengo otra duda si se presenta al juzg. el protocolo, entonces hay que hacer mencion para ser entregado al juzg. o a la seccion del notariado colegas. gracias y bendiciones.
Personalmente nunca he consignado indice en el legajo de anexos.
Y ahora los testimonios que deben extenderse se debe consignar que son para ser entregados al Juzgado de Primera Instancia.
maryjane escribió: llevan indice los anexos verdad colegas y tengo otra duda si se presenta al juzg. el protocolo, entonces hay que hacer mencion para ser entregado al juzg. o a la seccion del notariado colegas. gracias y bendiciones.
Personalmente nunca he consignado indice en el legajo de anexos.
Y ahora los testimonios que deben extenderse se debe consignar que son para ser entregados al Juzgado de Primera Instancia.
Suerte...
el juzgado de primera instancia ????? y eso para que efecto licda......saludos
Para extender los Testimonios , en todo caso a quien corresponde, a la seccion de Notariado , al Juzdado de lo Civil o al Juzgado de Primera Instancia, tengo entendido que se extiende a quien a legalizado tu libro de protocolo
Saludos
"Si es un deber respetar los derechos de los demás, es también un deber mantener los propio"
colegas puedo entregar mi protocolo aun si tengo escrituras que estan pendientes para inscribir en el registro de la propiedad. ya que si salen observadas ya no podre subsanar, ya que me vence el 21 o que me aconsejan puedo entregarlo despues de esa fecha aunque haga el cierre para ese dia. y solicito el otro libro. agradecere sus opiniones.