caso: es un menor que su madre solo tiene un apellido, no lo reconocio su padre, hoy le exigen en su colegio que debe tener dos apellidos, la madre acude a mi, y me dice que desea que tenga el apellido de un hermano de ella, en este sentido; es una adecuacion? o debo hacer una rectificacion, siendo que el nino nacion en 2000 despues que entro en vigencia de la ley del nombre, se supone que desde su asentamiento, debieron consignarle dos apellidos???
Efectivamente es una rectificación del error cometido por el jefe del registro del estado Familiar, al no darle cumplimiento a lo establecido en la ley del nombre de la persona natural