Me pueden ilustrar si es necesario mandar escritos a Migración y Sertracen para que incluyan a los nuevos Notarios en la base de datos de cada una de esas instituciones, y sobre CNR si es necesario que el Acuerdo esté publicado para que se puedan inscribir las Escrituras que se otorguen... de ante mano gracias.
Solamente en el CNR, se que tienes que llevar el acuerdo con la constancia que te dio el diario oficial, y llevar copia de dui y nit a 150 de ampliacion, en las otras instituciones pienso llevar lo mismo y si se requiere de mas lo hare. Saluods
Saludos, tengo entendido que debes llevar a CNR y SERTRACEN
CNR ( copia de acuerdo con la certificación que te ponen en el Diario Oficial + copia de DUI + Copia de NIT, todas certificadas, esto es para efecto que te asignen un Codigo, mientras no haces ese tramite no puedes inscribir documentos, ahi mismo puedes solicitar codigo para Notificación te hacen llenar un Formulario.
SERTRACEN ( los mismo documentos que te mencione para el CNR ) + un escrito( ojo este escrito algunos de los que te atienen no te lo piden ) al igual con el fin de asignar Codigo y que aparezcas en su base de datos.
Recuerden que ahorita aun no aparecen en el Listado Oficial que el Diario Oficial Publica cada año, asi que tienen que probar que son notarios en algunas institución que lo requieran con su respectivo Acuerdo.-
te anexo escrito para SERTRACEN que me proporcionaron y
"Si es un deber respetar los derechos de los demás, es también un deber mantener los propio"
Adjuntos:
Última Edición: 14 May 2014 16:09 por Queen.
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado, coleguita, PAT, susybb, alicruz, ehernandezsv, Perry, Lolegal, Maryangi
Gracias por el escrito, pero me asalta una duda en los requisitos se menciona que las copias del acuerdo de notario serán firmadas y selladas por el notario ¿es decir que uno mismo como notario tiene que hacer la certificacion de la fotocopia ?
Para nada señores, la certificación de una copia con su original, es una situación completamente diferente a la prohibición del artículo nueve de la ley del Notariado, ya que lo que se prohibe es el otorgamiento ( constitución, modificación o extinción de la voluntad de los otorgantes) ya la corte dejo claro esa situación y cito como base de mi tesis, la pregunta y respuesta número 20 del tes con clave 3 realizado el 24 de noviembre por la tarde, entre otros q también los leí...
huuuuuuun, fijese colega que la senora que atiende en el Registro de la propiedad y que recibe las copias, me exigio, que la certificacion fuese hecha por un notario que no fuese yo,.......