escrituras pendientes de inscribir en el CNR

13 May 2014 20:27 #1 por maryjane
amigos foristas nuevamente solicitandoles su valiosa colaboracion porque, estoy a punto de entregar mi primer libro de protocolo y quisiera saber si puedo entregarlo; si tengo escrituras pendientes de inscribir en el registro xq son varias y todavia no me las inscriben.ya estan en el registro solo que el problema seria si tienen alguna obvservacion ya no podria enmendarlas porque me vence el 21 o espero los quince dias que da la ley aunque no se si ya para esa fecha esten. y pues tengo que entregarlo al juzgado de lo civil.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

13 May 2014 21:46 #2 por Goodman
Respuesta de Goodman sobre el tema escrituras pendientes de inscribir en el CNR
Colega su obligación es entregarlo, si gusta esperar los 15 días máximos pues hágalo; en caso de que necesite hacer un cambio de folio por corrección y ya lo entrego, pues deberá hacer una escritura de rectificación, no hay de otra. No entregarlo o demorar la entrega mas allá de los 15 días de Ley, no es opción y menos cuando es su primer libro; pues esta dejando un precedente (Mas aun si lo entrega en la sección de Notariado de la CSJ).
La entrega del libro de Protocolo no puede estar supeditada a que se inscriban o no las escrituras en el registro, sino a los tiempos máximos de Ley establecidos.
El siguiente usuario dijo gracias: maryjane

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

14 May 2014 00:39 #3 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema escrituras pendientes de inscribir en el CNR
Si puede lo de los quince días en realidad esta en desuso, e incluso ud puede usar su pronto 15 días después de vencido según la ley de notariado, así que tranquilo, lo que no puede hacer es extender testimonios ya entregado el protocolo o pasados esos quinces días después de vencido teniéndolo, el CNR sabe eso.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

14 May 2014 07:33 #4 por cordobias
Respuesta de cordobias sobre el tema escrituras pendientes de inscribir en el CNR
Veo comentarios fundados en el "deber ser", la verdad es que en la realidad la exigencia de la entrega del Libro de Protocolo no es tan rigurosa, no obstante, no hay que atenerse.

La entrega del mencionado Libro no está supedita a requisitos especiales más que a los de, preparar el Libro con todos sus anexos y copias.

La expedición de testimonios solo mientras el Libro está vigente o hasta 15 días después, ha quedado en el deber ser.

En cuanto a la subsanación de observaciones en el CNR, se puede hacer mediante Escrituras de Rectificación o Aclaración y no necesariamente tiene que ser en el mismo Libro de Protocolo, es más, estas Escrituras se pueden hacer ante los oficios de otro Notario.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

14 May 2014 14:50 #5 por Fernando7
Respuesta de Fernando7 sobre el tema escrituras pendientes de inscribir en el CNR
De acuerdo con lo que dice el colega Cordobías. Tu deber es entregar el libro de protocolo, independientemente si el registrador del RPRH, ha inscrito o no las compraventas otorgadas ante tus oficios.

Cualquier observación posterior a la entrega de tu protocolo a la CSJ, puedes subsanarlas por medio de escritura de rectificación asumindo costos que te correspondan (testimonio) y deberás ubicar tanto a comprador como a vendedor para firmar dichas rectificaciones posteriores y si tu cliente no quiere pagar los derechos de registro de la rectificación, deberás asumirlo tú.

LEY DE PROCEDIMIENTOS UNIFORMES PARA LA PRESENTACION, TRAMITE Y REGISTRO O DEPOSITO DE INSTRUMENTOS EN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS, SOCIAL DE INMUEBLES, DE COMERCIO Y DE PROPIEDAD INTELECTUAL


FORMULACION DE OBSERVACIONES

Art. 7.- Cuando los registradores formularen observaciones a los instrumentos presentados, las especificarán y fundamentarán citando las disposiciones legales pertinentes, mediante razón que autorizarán con su firma y sello, la cual notificarán al interesado, o a su representante, mandatario o encargado, para que sean subsanadas en el plazo de treinta días hábiles, o hagan uso de los recursos que esta ley les concede.



SUBSANACION DE OBSERVACIONES

Art. 8.- Los notarios y demás funcionarios autorizados para ejercer el notariado, están obligados a subsanar las observaciones que los registradores hicieren respecto de las formalidades o las omisiones de los instrumentos que autoricen, extendiendo a su costa cuando así proceda, un nuevo instrumento, sustituyendo los folios respectivos, o autorizando la rectificación o aclaración del instrumento.

Los titulares de los derechos amparados en los instrumentos observados, podrán, sin embargo, solicitar los servicios profesionales de otro notario, a efecto de otorgar los nuevos instrumentos o los de aclaración o rectificación, en su caso.

Los instrumentos anteriormente relacionados causarán derecho de registro como instrumentos de valor indeterminado, de conformidad con los Aranceles de cada Registro; sin embargo, si en el nuevo instrumento o en el de aclaración o rectificación, se modificare el monto del acto o contrato contenido en el instrumento original, solamente se pagará o devolverá, en concepto de derechos de registro la tasa aplicable a la cantidad que resulte como diferencia.

En todo caso, estos instrumentos se someterán a nueva calificación y si subsanan las observaciones formuladas al primer instrumento, se ordenará la inscripción de ambos, en un solo asiento. En la resolución que ordene la inscripción, que figurará en cada uno de los instrumentos, se hará constar la existencia de los dos y la circunstancia de inscribirse en un mismo asiento. Si hubieren nuevas observaciones, su corrección no exigiría pago alguno de derechos y los costos en que incurran correrán a cargo del registrador responsable de haber hecho una calificación integral.

Las observaciones de los registradores no serán subsanables por medio de minutas, escritos o declaraciones juradas.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

14 May 2014 15:40 #6 por Mapache
Respuesta de Mapache sobre el tema escrituras pendientes de inscribir en el CNR
para mí habría que ver las fechas de presentación, ya que cuando no hay observaciones el trámite de inscripción es de cinco a ocho días hábiles, si se calcula que este término podría caber aún dentro de los quince días después de la fecha de vencimiento, mejor esperar y al mismo tiempo ir preparándolo par su correspondiente entrega.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

14 May 2014 21:49 #7 por maryjane
Respuesta de maryjane sobre el tema escrituras pendientes de inscribir en el CNR
GRACIAS A TODOS POR SUS APORTES COLEGAS Y BENDICIONES.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.197 segundos
Gracias a Foro Kunena