PASO de Compraventa de Arma de Fuego

14 May 2014 09:23 #1 por Lic Robles Zelaya
PASO de Compraventa de Arma de Fuego Publicado por Lic Robles Zelaya
Buenos Días, colegas podrían ser tan amables en decirme hacia donde va dirigido el Paso de una Compraventa de Arma de fuego..
¿¿Registro de Armas o Ministerio de Defensa??

de antemano Gracias.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

14 May 2014 09:46 #2 por FernandoSO
Respuesta de FernandoSO sobre el tema PASO de Compraventa de Arma de Fuego
Va a nombre de quien compra el arma. Saludos
El siguiente usuario dijo gracias: Lic Robles Zelaya

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

14 May 2014 12:36 #3 por Fernando7
Respuesta de Fernando7 sobre el tema PASO de Compraventa de Arma de Fuego
El paso del testimonio debe ser extendido a favor del comprador:

Ley de control y regulación de armas de fuego:

Art. 22.- Todo traspaso de dominio de un arma de fuego, deberá constar en escritura pública. El Notario autorizante deberá tener a la vista y relacionar en el instrumento, el número de registro de la respectiva matrícula del actual propietario, o en su defecto el documento que demuestre la legítima propiedad o posesión del arma por parte del vendedor. Así mismo, deberá relacionar el número de la licencia para uso de arma de fuego del comprador. Dicho instrumento deberá registrarse en la Oficina de Registro y Control de Armas del Ministerio de la Defensa Nacional dentro de los quince días siguientes a la fecha de celebración de la escritura. El documento registrado servirá además para la obtención de la matrícula del arma, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento. (1)

El vendedor deberá informar al Ministerio de la Defensa Nacional a más tardar, dentro de los diez días hábiles sudsiguientes a la fecha de celebración de la escritura, sobre la transacción efectuada y para tal efecto el Notario autorizante le extenderá copia del testimonio del referido instrumento.

Ley de notariado:

Art. 43.- Los notarios deberán expedir a los otorgantes, a quienes resulte algún interés directo por razón de las declaraciones de los otorgantes contenidas en los instrumentos, o a quienes deriven su derecho de los mismos los testimonios que les pidan de los instrumentos que autoricen, anotando la saca al margen del protocolo, con expresión del nombre de la persona a quien se da el testimonio y de la fecha en que se expide.(2)

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

14 May 2014 15:33 #4 por Mapache
Respuesta de Mapache sobre el tema PASO de Compraventa de Arma de Fuego
debe extenderse a nombre de la persona que compra el arma, ya que los trámites de inscripción en el registro correspondiente se harán a favor del mismo comprador.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.157 segundos
Gracias a Foro Kunena