buenos dias amigos y colega necesito que me ayuden con un caso penal y que me puedan ilustar
tengo una persona detenida por HOMICIDIO TENTADO Y RECEPTACION, la pregunta es la siguiente a el ya le realizazon la audiencia y quedo detenido, con esta clase de delito se puede pedir una audinecia especial de revicion de medidas. y en ella tendra que compobar los araigos.
gracias por su valiosa ayuda.
El siguiente usuario dijo gracias: Lic Robles Zelaya
En mi humilde opinión colega, es correcto que usted puede solicitar ante el Juez competente audiencia especial para revisión de una medida cautelar, ya que en el art.331 inciso 2do del código procesal penal se establecen cuales son los delitos en los cuales "no podrá" sustituirse una medida alternativa a la detención provisional, en ese sentido colega, si usted plantea que su cliente esta siendo procesado por "homicidio tentado y receptación" es procedente solicitar dicha audiencia especial para los fines correspondientes.
Así mismo el artículo 343 Pr. Pn, lo faculta a usted como abogado defensor para que "en cualquier estado del procedimiento, solicite la revisión de una medida cautelar"... y una vez sea notificado de la concesión de la audiencia especial pues deberá comprobar el arraigo correspondiente...espero le sirva... le adjunto un documento, adecúelo a su caso.. !suerte!
Adjuntos:
El siguiente usuario dijo gracias: mirna, Legal, Lic Robles Zelaya
Respuesta de Lic Robles Zelaya sobre el tema ayuda en penal
Estoy completamente de acuerdo con el compañero EVER1010,
y nada más decirle que en la Audiencia Especial de Revisión de Medidas, debe presentar los arraigos familiar, domiciliar y laboral completos para que tenga más posibilidades de una respuesta favorable; ahora ya no basta en la domiciliar con fotocopia de escritura de propiedad o contrato de arrendamiento, debe anexar la Certificación Extractada del CNR.
hola mirna:
si podria ya que el delito fue en grado de tentativa y el art. 331 PRPN no lo prohibe a ninguno de los 2, ojo antes de ello lea el art.132 inc 2 del codigo procesal penal en relacion a lo de la responsabilidad profesional de art.343 c.PRPN y abonado con lo que dicen los colegas anteriores, fundar el cambio de la detencion provisional con una medida sutitutiva con los arraigos correspondintes.