COLEGAS, SERÁ QUE PUEDEN AYUDARME CON LO SIGUIENTE: ESTOY POR COMENZAR UN PAR DE PROCESOS 1) HERENCIA YACENTE, PARA RECUPERAR INMUEBLE; Y 2) PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE, AMBOS SON INDEPENDIENTE UNO DE OTRO.
MI PREGUNTA ES: COMO INICIARLOS, QUE DEBO HACER, PUES HE LEÍDO LA TEORÍA, PERO LA PRACTICA ES UN POCO DIFERENTE.
Buenas, me imagino que la yacencia será porque o no hay herederos conocidos o si lo hay no muestran interés, bueno si esto es así, recuerda q debes actuar conforme al respeto al derecho de audiencia y defensa de los herederos, en caso de saber quienes son y previo a la declaratoria de yacencia, se debe actuar conforme al siguiente artículo del Código Civil Art. 1155.- Todo asignatario será obligado, en virtud de demanda de cualquier persona interesada en ello, a declarar si acepta o repudia ; y hará esta declaración dentro de los cuarenta días subsiguientes al de la demanda . En caso de ausencia del asignatario o de estar situados los bienes en lugares distantes, o de otro grave motivo, podrá el Juez prorrogar este plazo; pero nunca por más de seis meses. (…..) Si el asignatario ausente no compareciere por sí o por legítimo representante en tiempo oportuno, se le nombrará curador de bienes que le represente, y acepte por él con beneficio de inventario, una vez apersonados los herederos o nombrado el curador de la herencia yacente, procede a la demanda, teniendo en cuenta claro los presupuestos necesarios para tal fin, como son la posesión