Buenos días colegas, una pregunta y en las diligencias de estado subsidiarios de difuntos los testigos también tienen que cumplir con la regla de haber tenido doce años a la fecha de ocurrir la defunción, como en la de nacimiento, fíjense que el difunto de quien haré el subsidiario tendría 89 años a la fecha.
De ante mano gracias por sus respuestas.
Hola colega, considero que en esos casos es mejor poner familiares del difunto, hijos, hermanos, etc. porque de ese modo no hay problema con el tiempo!!!
PRIMERO: las Diligencias no son de "estado subsidiario" ya que se debe aclarar que el nacimiento o en su caso la defunción NO SON ESTADOS FAMILIARES-
Por lo que se deben denominar DILIGENCIAS DE ESTABLECIMIENTO SUBSIDIARIO DE
ya sea el nacimiento o la defunción de una persona.
SEGUNDO: en cuanto a declarar respecto del fallecimiento de una persona no es necesario el requisito de la edad, pues el fallecimiento es un "hecho actual" pero si tomar en consideración que los testigos hayan "conocido" a esa persona fallecida por varios años para que sea más confiable su declaración.-
Saluditos.
La edad no es una circunstancia que influya ya que tiene nada más haber conocido a la persona en vida y que tuviera un tiempo considerable de conocerlo.