Impugancion de paternidad

16 May 2014 11:42 #1 por Gaby
Impugancion de paternidad Publicado por Gaby
HOLA AMIGOS, necesito su ayuda si alguien tiene experiencia en impugnacion de paternidad, el reconocimiento se dio en el matrimonio con la madre, la pregunta es :huh: el poder debe darlo la madre como representante del hijo o es directamente de la madre y luego se hace el planteamiento en la demanda? es decir me postulo como representate del hijo o como representante de la madre????

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16 May 2014 14:47 #2 por LuisHumberto
Respuesta de LuisHumberto sobre el tema Impugancion de paternidad
hace un rato acabo de descubrir que el colega que se identifica como NVramirez sabe sobre lo que preguntas.
Yo lo he descubierto por la misma razón que tú: Necesito impugnar una paternidad.
primero debo decir que hacen falta elementos en tu planteamiento del problema pues uno se queda pensando si habrá mas elementos para poder ayudar.

Mi caso es que el esposo padre de dos hijas mayores de edad, reconoció voluntariamente y fue a la alcaldía correspondiente a asentar a su hija; la menor, en el presente, tiene 2 años de edad. Y ocurre que el padre legal (mi cliente) quiere impugnar la paternidad sobre la menor.

El colega NVramirez, ha planteado que quienes PUEDEN demandar son los ascendientes de mi cliente y los hijos de mi cliente, pero quienes tienen la inconformidad son los padres de mi cliente. Entonces lo que haré es que los padres de mi cliente me otorguen poder para representarlos a ellos y poner la demanda de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD; puesta acción es la que me ha parecido lógica y congruente con nuestra legislación de familia.

No sé si mi caso es idéntico al que tienes entre manos.

Es necesario saber quién es la persona inconforme con la paternidad.

Insisto, es necesario que en tu planteamiento del problema incluyas mas información, más elementos para analizar y podamos ayudar.

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16 May 2014 23:47 #3 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Impugancion de paternidad
la respuesta es ninguna de las dos, porque para eso el legislador establece que la acción de impugnación para el hijo es imprescriptible, la madre no tiene legitimad procesal para intentar la acción ni aún como representante legal del hijo, pues se considera fraude de ley. los únicos que pueden impugnar el reconocimiento voluntario además del hijo son los ascendientes del padre reconociente y un tercero con legítimo interés y dentro del plazo de los siguientes artículos.

DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO

Art. 156.- El reconocimiento voluntario de paternidad podrá ser impugnado por el hijo, por los ascendientes del padre y por los que tuvieren interés actual, probando que el hijo no ha podido tener por padre el reconociente. Con relación al hijo la acción es imprescriptible.



CADUCIDAD DE LA ACCION

Art. 157.- Los ascendientes del padre no podrán impugnar el reconocimiento, transcurridos noventa días después de aquél en que tuvieren conocimiento del acto.

Los demás interesados no podrán impugnar el reconocimiento transcurridos trescientos días después de aquél en que tuvieron interés actual en ello y pudieron hacer valer sus derechos.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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18 May 2014 10:10 #4 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema Impugancion de paternidad
Apoyo el criterio por lost canvas, la ley es clara en su articulo 156 del código de familia, el hijo, los ascendientes del padre y por los que tuvieren interés actual, pueden impugnar la paternidad, pero ojo hay que poner mucha atención lo que dice el articulo que cito el colega lost canvas, el 157 en cuanto a estos dos últimos tienen su plazo para ejercer dicha acción, significa que el único quien puede ejercer esa acción y que es imprescriptible es el hijo, forista Gaby.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

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23 May 2014 17:31 #5 por Gaby
Respuesta de Gaby sobre el tema Impugancion de paternidad
Muchas gracias por sus aportes, pero si la accion la tiene el hijo y este es menor de edad, como se debe iniciar el proceso ya que este es incapaz de actuar por si solo... a traves de la PGR ???

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