Colegas, me ha surgido una duda en cuanto a la falta de marginacion de partidas de nacimiento en el caso de un matrimonio, es decir:
- Que sucede si mis mandantes quieren divorciarse pero resulta que al sacar las certificaciones de sus partidas de nacimiento, nos damos cuenta que no estan marginadas; y
- Que sucede tambien si la partida de matrimonio nunca fue asentada
Hola,
Si las partidas de nacimiento no están marginadas, deben marginarlas primero, llevando la partida de matrimonio al Registro del Estado Familiar donde se encuentren asentadas, como es extemporáneo debe pagarse una multa.
Si es el caso que no consta ni siquiera la partida de matrimonio se debe llevar al Registro del Estado familiar donde se hizo el matrimonio un testimonio que da el notario o el documento que dan en la alcaldía (si lo realizó un alcalde) solo se paga la multa si los caso el notario.
Para poder divorcialos debes marginar o para el caso asentar las partidas.
El hecho de no haber inscrito el matrimonio no significa que no se realizó.
por supuesto colega las partidas de nacimiento que no están marginadas, deben marginarlas primero, y hay que llevarlas la partida de matrimonio al Registro del Estado Familiar donde se encuentren asentadas,
pero tenga en cuenta que paga una multa, creo que son $ 5.71.
En lo referente a la multa queria agregar algo: si el notario dio el aviso del matrimonio y el aviso a la (s) Alcaldía (s) respectivas y estas no asentaron el matrimonio ni marginaron dicho matrimonio en las partidas de nacimiento de los contrayentes las Alcaldías no deberían cobrar multa ya que fue negligancia de ellos; igual si los presentaron los contrayentes. Con los avisos firmados y sellados de recibido por las Alcaldias donde correspondia enviar estos te puedes quitar la multa, ya que no es justo pagar por la negligencia de otro.