En los contratos de retroventa se establece un plazo para que el que vende pueda comprar el bien. Pero el Art. 1683 C. dice en el inciso primero: "El tiempo en que se podrá intentar la acción de retroventa no podrá pasar de cuatro años"
Si el plazo en la retroventa es de un año. ¿El comprador en la retroventa, debe esperar 3 años a que se cumpla el plazo de 4 años que dice el Art. 1683 C.? o ¿puede vender el bien cuando ya transcurrió el plazo estipulado en la escritura de retroventa ?
No lo que se debe entender del articulo es que el plazo para intentar la retroventa no puede ser mayor a 4 años.
Por ejemplo si en el pacto dice que da de plazo 5 años no se aplica dicho plazo sino que los cuatro que dice la ley.
Ya si en el contrato se establece que el plazo sera de un año, un dia, unas horas, se aplica lo que dice el contrato, la cuestion es que lo que no puede extenderse es el plazo de 4 años, pero reducirse si se puede si asi lo dice el contrato.
En las compraventas con cláusula de pacto de retroventa se establecen "infinidad" de plazos muy diversos.
Supongamos que el plazo es de un año, y dicho plazo para pagar deuda y ejercer el derecho de retroventa, ya venció.
La lógica común nos dice que vencido el plazo el comprador ya puede vender el bien. Sin embargo, el Art. 1683 del Código Civil establece que el plazo para intentar la retroventa no excederá de 4 años. Como puede verse, claramente nos está diciendo dicho artículo que a pesar del plazo establecido en la compraventa con retroventa, el deudor tiene hasta 4 años para intentar la retroventa, no tiene más de cuatro años para intentarla.
El Código Civil le da al deudor 4 años máximo para intentar la retroventa que tiene como plazo un año pactado en la escritura pública.
No entiendo si ya se respondio o esta preguntando de nuevo o es que yo no lo entieno, no obstante ya que los temas del foro lo ven otros usuarios, insisto en mi respuesta, que es que el plazo para intentar la retroventa no puede ser mayor a 4 años, menor si puede ser.
Y cito el el Art. 1683 C. inciso primero: "El tiempo en que se podrá intentar la acción de retroventa no podrá pasar de cuatro años"
Notese que el art. establece un limite maximo de tiempo no minimo. Entonces lo que debe respetarse es que el plazo node retroventa no pase de 4 años ya que si pasa pues para la ley no importa ya que con 4 años lo habilita a ya no respetar la retroventa.
Y si por el contrario da de plazo cualquier cantidad de tiempo menor a cuatro años, pues se debe respetar ese plazo, y no esperarse cuatro años.
entiendo perfectamente cada una de las respuestas que me han dado. Muchísimas gracias por atenderme.
En el instrumento de compraventa con pacto de retroventa se establece dos años de plazo; pero el Art. 1683 C. dice que la retroventa puede intentarse en el plazo de 4 años contados a partir de la fecha del instrumento de compraventa con pacto de retroventa. Eso significa que transcurridos los dos años establecidos en el instrumento que contiene en pacto de retroventa, el que ha comprado debe esperar dos años más por lo que impone la ley en el Art. 1683 C.
El colega furio ha sido muy claro, la base legal, es un techo sobre el máximo, pero las partes pueden pactar un plazo inferior ( nunca superior)X es decir, para seguir Cn el ejemplo de los dos años, una vez concluido estos nace el derecho de recuperar la propiedad, le sugiero si ud me lo permite baje la siguiente resolución de cámara, pe ayudará mucho a comprender mejor lo que el colega le ha explicación de tan sutil manera
2011-4 MARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas y treinta minutos del día catorce de septiembre de dos mil once