Resulta colegas, que en este mes de mayo me dieron mis sellos y Libro,
el caso es que ya habia iniciado con anterioridad las diligencias de remedicion ante los oficios de otro notario, y se me dio la resolucion del plano ya aprobado antes de que me dieran los sellos y libros,
mi pregunta es la siguiente: puedo protocolizar la resolución ante mis oficios o tendría algún inconveniente, todas las diligencias ya estan terminadas.
nelsonisai escribió: Resulta colegas, que en este mes de mayo me dieron mis sellos y Libro,
el caso es que ya habia iniciado con anterioridad las diligencias de remedicion ante los oficios de otro notario, y se me dio la resolucion del plano ya aprobado antes de que me dieran los sellos y libros,
mi pregunta es la siguiente: puedo protocolizar la resolución ante mis oficios o tendría algún inconveniente, todas las diligencias ya estan terminadas.
Precisamente esa pregunta estaba haciendo un nuevo notario en la Corte Suprema de Justicia, cuando estaba yo, por ahì acompañando a otro colega, que querìa otra consulta... Y confieso que hace màs o menos diez años, yo hice algo igual: Se hicieron todas las diligencias ante los oficios de un Notario y yo, protocolice la resoluciòn final. Pense entonces que la respuesta que le darìan serìa que si...
Pero que creen??? Que en la Secciòn, le explicaron al colega, que se violentaba el principio de "no me acuerdo que" ; y que si hacia eso, lo podrìan hasta suspender. Es decir que NO se pueden hacen las diligencias ante un Notario y protocolizar la resoluciòn final ante otro. Le aconsejaron finalmente que buscarà al amigo ante quien se hicieron todas las diligencias, para que ante los oficios de aquel, se hiciera la protocolizaciòn de la resoluciòn final.
Conclusiòn... Hace diez años, si se podìa.... Ahora NO...
Colega ya me hizo reir, con sus cosas, lo que pasa que no le revisarón, mejor dicho usted sabe que las diligencias que se hacen en el proceso de remedición le quedan al notario, por cualquier duda o algún colindante, que resulte al final oponiendose, de lo contrario eso no se le entrega a nadie y solo el testimonio entrega al cliente, y anexos no se presentan de esas diligencias, por eso es que muchos hacen, lo que usted hizo.-
Pero no es correcto hacerlo.-
tona escribió: Colega ya me hizo reir, con sus cosas, lo que pasa que no le revisarón, mejor dicho usted sabe que las diligencias que se hacen en el proceso de remedición le quedan al notario, por cualquier duda o algún colindante, que resulte al final oponiendose, de lo contrario eso no se le entrega a nadie y solo el testimonio entrega al cliente, y anexos no se presentan de esas diligencias, por eso es que muchos hacen, lo que usted hizo.-
Pero no es correcto hacerlo.-
Mi muy querida colega...
Sin ànimo de molestar y con la sola intenciòn de colaborar quiero hacer las siguientes observaciones a su comentario:
1.- De acuerdo a lo establecido en el art. 15 inciso final: "De su resolución protocolizada, el notario extenderá testimonio y el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas respectivo deberá inscribirlo, si el inmueble tuviere antecedente inscrito. Las diligencias originales se entregarán al interesado"... Entonces no es cierto que eso no se le entrega a nadie, ya que todas las diligencias deben ser entregadas al interesado.
2.- Que en la resoluciòn final, se debe hacer referencia ante quien se iniciaron las diligencias. Hay una partecita que señala: "Que las diligencias fueron iniciadas por xxxxx, ante "mis oficios notariales", esto es si las protocoliza ante sus oficios; pero si lo hace ante otro notario, debe colocar ahì el nombre de este profesional; Ahì se daràn cuenta...
Entonces lo mejor es no arriesgarse... Quizà en otros diez años, cambien de parecer...
Por eso muy bien con su afirmaciòn que "no es correcto hacerlo".
Coincido con los planteamientos, recordemos que la protocolizacion, es la conclusión de una serie de actos que comienzan Cn las diligencias, pero concluyen con un acta, q es la que se protocoliza, entonces allí debemos recordar el inciso cuarto del artículo 3 de la ley del ejercicio notarial...
El notario deberá protocolizar el acta que contenga su resolución final; y el testimonio que del acta protocolizada extienda al interesado, tendrá el mismo valor que la certificación de la resolución judicial correspondiente
Discúlpenme pero lo que están planteando es una aberración enorme y por notarios con esa forma de ver las cosas es que todos pagamos los platos rotos; ni antes se podía ni ahora se puede esa es la estupidez mas grande; seria algo así como un libro compartido. Me imagino que al momento que lo suspendan va a querer que suspendan también al otro notario ante quien se iniciaron las diligencias.
Última Edición: 20 May 2014 13:36 por Goodman. Razón: Error en la redaccion
Fuerte el comentario, pero si somos buenos críticos, veremos q diplomáticamente, como a veces deben ser la cosas, yo fue lo que trate de dar a entender, al transcribir incluso la base legal obviamente cuando su resolución final, en fin...
Goodman escribió: Discúlpenme pero lo que están planteando es una aberración enorme y por notarios con esa forma de ver las cosas es que todos pagamos los platos rotos; ni antes se podía ni ahora se puede esa es la estupidez mas grande; seria algo así como un libro compartido. Me imagino que al momento que lo suspendan va a querer que suspendan también al otro notario ante quien se iniciaron las diligencias.
mmmm¡¡¡ lamento que lo considere aberrante... pero aunque usted, no lo crea esa era una pràctica comùn hace como diez años.
Por ello quizà por ahì todavìa existan Notarios (me incluyo en ese pequeño grupo), que no lo consideremos tan absurdo... Por eso el consejo que he dado a lo largo de este tema: "ya no lo haga porque podrìa ser suspendido en la Corte".
No crea que era una estupidez; porque realmente la ley no señala la obligaciòn que deberà protocolizarse ante el mismo notario ante quien se iniciaràn las diligencias. Es màs esa fue una pregunta de mi examen de Notariado hace casi quince años; y que cree, que los magistrados (que eran los que calificaban el examen, no una màquina como lo hacen ahora), no lo consideraron tan estupido y avalaron la teorìa que si la ley no lo prohibe ...
Pero en fin... ahora ya no se hace... lo pueden suspender...
Muy acertada la pregunta, por eso siempre es mejor preguntar que quedar con la duda y aprender de las experiencias de aquellos que ya pasaron por ese trámite. Suerte