Ayuda en Observación de Demanda de Divorcio

19 May 2014 19:35 #1 por Lic. Ramírez
Ayuda en Observación de Demanda de Divorcio Publicado por Lic. Ramírez
Estimados foristas tengan muy buenas noches, me gustaria que me orientaran en esta observación que se me realizó en donde me dicen "Que no presenta garantia para pago de la cuota alimenticia de la menor, ni las bases de actualizacion para el pago de las referidas cuotas de alimentos"

Segun mi comprención
1.- La garantia para el pago podria ser la boleta de pago de la empresa en la que labora el padre de la menor?
2.- Las bases de actualizacion podria ser una cuenta de haorros a favor de la menor?

por su valiosa ayuda estare muy agradecido, si estoy equivocado en mi logica espero me corrijan ya que apartir de mañana me corre el termino de ley para subsanar.-

Lic. Ramírez.-

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19 May 2014 20:24 #2 por v2v01
Respuesta de v2v01 sobre el tema Ayuda en Observación de Demanda de Divorcio
Cuando se refiere a garantía nos referimos a inmuebles o fiadores ya que estos garantizan el pago de la cuota del menor.


y actualización cuanto sera el porcentaje anual que se incrementara la cuota si es el 3% anual asi sucesivamente
El siguiente usuario dijo gracias: Lic. Ramírez

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19 May 2014 20:35 #3 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Ayuda en Observación de Demanda de Divorcio
Se refiere al hecho que cuando una persona ofrece el pago de cuota alimenticia, debe ofrecer ademas una garantia real o personal, tales como hipoteca, prenda, fiador, y algunos juzgados aceptan caucion juratoria de parte del alimentante. Eso de las bases de actualización realmente su fundamento legal, lo he buscado en el codigo de familia y en la ley procesal de familia sin buenos resultados, pero de igual manera se que los juzgados de familia lo exigen.

En cuanto a las bases de actualización de la cuota alimenticia, se refiere a porcentajes de actualización anual de la cuota, ejemplo: el uno, dos, tres, cuatro, cinco por ciento, etc.

Art. 42.- La demanda se presentará por escrito y contendrá los siguientes requisitos:
a) La designación del Juez a quien se dirige, en los lugares en donde no hubiere oficina
receptora de demandas;
b) El nombre, calidad de mayor o menor de edad y domicilio del demandante y del
apoderado; y en su caso, los mismos datos del representante legal;
c) El nombre, calidad de mayor o menor de edad y domicilio del demandado; en su caso,
los mismos datos del representante legal o apoderado. Si se ignorare su paradero, se
manifestará esta circunstancia y se solicitará su emplazamiento por edicto;
d) La narración precisa de los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones;
e) La pretensión, expresada con precisión y claridad. Cuando se acumulen varias
pretensiones, éstas se formularán con la debida separación;
f) El ofrecimiento y la determinación de los medios de prueba que el demandante pretenda
hacer valer;
g) La designación del lugar que señale el apoderado para recibir notificaciones; así como el
lugar donde se pueda emplazar al demandado o citar a la parte demandante, cuando deba
comparecer personalmente;
h) La solicitud de medidas cautelares, cuando fuere procedente;
i) Los demás requisitos y datos que por la naturaleza de la pretensión exija la ley o sea
indispensable expresar; y,
j) El lugar, fecha y firma del peticionario;

EN LOS CASOS QUE SE PRETENDA ALIMENTOS DEBERÁ ANEXAR, EN FORMATO PROPORCIONADO
POR EL JUZGADO DE FAMILIA, UNA DECLARACIÓN JURADA DE SUS INGRESOS, EGRESOS Y BIENES DE
LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS, LO CUAL SE TOMARÁ COMO PARÁMETRO PARA LA FIJACIÓN DE LA PENSIÓN
ALIMENTICIA DE ACUERDO AL ART. 254 DEL CÓDIGO DE FAMILIA. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA
OBLIGACIÓN O BIEN LA FALSEDAD EN LOS DATOS O LA OMISIÓN DE INFORMACIÓN HARÁ INCURRIR
EN RESPONSABILIDAD PENAL.

Alimentos

Art. 139.- En el proceso de alimentos se seguirán las siguientes reglas:

a) El Juez ordenará el pago de alimentos provisionales desde la admisión de la demanda, cuando se ofrezca fundamento razonable para ello;

b) El Juez de oficio ordenará la práctica de las pruebas necesarias par establecer la capacidad económica del demandado y la necesidad de alimentos del demandante, si las partes no las hubieren aportado;

c) En la sentencia se podrá ordenar la constitución de garantía hipotecaria, prendaria o de cualquier otra clase para garantizar el pago de alimentos;

d) Para hacer efectivo el pago de alimentos provisionales se seguirá ejecución en el mismo expediente y sólo podrá oponerse la excepción de cumplimiento de la obligación;

e) En este proceso no se admite la intervención de terceros acreedores; y

f) Si se hubiere incumplido con la obligación de presentar declaración jurada de ingresos, egresos y bienes, o se hubiera omitido o falseado información en la misma, certificará a la Fiscalía General de la República para que se siga el proceso penal correspondiente.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: Lic. Ramírez

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