autocontrato

19 May 2014 22:09 #1 por gedeon
autocontrato Publicado por gedeon
hola amigos tengo una duda y es que una clienta se me acerca para decirme que quiere celebrar una cesion pero que esta cesion la quiere hacer a nombre de una sociedad de la cual ella es la representante legal es decir ella seria cedente y cesionaria es posible hacer esto?

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20 May 2014 17:45 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema autocontrato
Seria mas que interesante que nos comentaras que es lo que quiere ceder y a que titulo.Pues se podra advertir que se quiere evadir,como bien usted menciona una obligacion,aunque minima,importante pues vuelve nulo el acto.
Art. 1484. cc- La cesión de bienes es el abandono voluntario que el deudor hace de todos los suyos
a su acreedor o acreedores, cuando a consecuencia de accidentes inevitables, no se halla en
estado de pagar sus deudas.
Lo de la nulidad esta mas que entendido en el 1316 Cc .

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20 May 2014 18:28 #3 por gedeon
Respuesta de gedeon sobre el tema autocontrato
es sobre una consecion para explotar el espectro radiofonico, el cual pertenece a la señora, que a su vez es representante legal de la sociedad a la cual ella quiere ceder

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21 May 2014 06:06 #4 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema autocontrato
Si pude cederla ya que por la libre disposicion de bienes que es una premisa constitucional y ya que la ley considera como bien privado a la consecion si se puede hacer.


DERECHO DE EXPLOTACION
Art. 15.Ley de Telecominucaciones.- El derecho de explotación derivado de las concesiones otorgadas por la SIGET
para el uso del espectro, es un bien privado, pudiendo ser transferible y además
fragmentable, en el tiempo, en las frecuencias como en el espacio geográfico.
Los derechos de terceros derivados de actos celebrados con los concesionarios, se
extinguen a consecuencia de la terminación de la concesión.
En todo caso, los titulares del derecho de explotación del espectro, serán responsables por
las violaciones derivadas de la utilización del mismo.
El derecho de explotación derivado de las autorizaciones para la explotación del espectro
de uso oficial, sólo podrá transferirse entre instituciones gubernamentales, previa
autorización de la SIGET

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