hola amigos necesito su ayuda ya que tengo un cliente que quiere promover divorcio por mutuoo consentimiento, pero resulta que en su partida de nacimiento no tiene marginacion de matrimonio, pero si tiene acta de matrimonio extendida por la alcaldia de san salvador, mi duda es puedo realizar el proceso presentando solo el acta de matrimonio mas copia del testimonio de escritura publica de matrinonio? gracias
Buenas Tardes Colega gedeon.
Para probar el matrimonio, necesitás la Partida Matrimonial reciente, extendida por la Alcaldía respectiva, supongo que a eso se refiere cuando dice Acta de Matrimonio; porque si se refiere al Acta de Matrimonio (art. 21 C.Fam.) pues esa no le servirá de nada.
En cuanto a la partida de nacimiento, esa se presenta para efectos de la marginación del Divorcio, no importa que no tenga la marginación del matrimonio, pues como ya le mencioné, el estado civil lo comprobará con la partida matrimonial.
En cuanto a la copia de testimonio de escritura pública de matrimonio, eso esta demás presentarlo. Lo que tiene que presentar. En lo que debe de poner cuidado es en la elaboración del Convenio de Divorcio, mas nada.
hola, si me referia a partida matrimonial, es la que poseo y si en la partida no hay marginacion, significa que en la documentacion que presente al juzgado debe ir certificacion de partida de nacimiento de los esposos y la partida matrimonial? le aclaro que no hay hijos, ni bienes en el matrimonio. agradezco su aporte.
En la documentación que debes presentar en la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, debe incluirse las certificaciones de partidas de nacimiento de los cónyuges con su respectiva marginación, así como también la certificación de la partida en la que se ha asentado el matrimonio. En el caso de que las partidas de nacimiento de los cónyuges no estén debidamente marginadas, debes hacer ese trámite ante el registro del estado familiar de las alcaldias correspondientes, ya que por mandato legal las partidas de nacimiento si deben tener la anotacion marginal que les corresponde. art. 29 del Código de Familia
Por tanto si posees el testimonio de escritura pública del matrimonio deberás presentarlo ante el resgistro del estado familiar de la alcaldia que corresponda para que se margine la o las partidas de nacimiento.