CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

20 May 2014 15:57 #1 por Orlando Diaz
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Publicado por Orlando Diaz
Tengo un caso de un accionista de una sociedad anónima que posee acciones nominativas y al portador, resulta que los administradores lo han marginado de la empresa y ni tan siquiera ahora puede entrar al lugar, ellos han tomado todos los activos y también nombrado a los administradores únicos propietarios y suplentes desde que se formo la empresa, han sustituido las acciones y endosado a terceros conocidos como presta nombres pero mi cliente conserva los títulos originales de participación.

Cual es la dirección legal que ustedes sugieren a este caso?

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20 May 2014 18:05 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
En estas disposicisiones se puede ajustar su inquietud
Art. 220.C com- La junta general formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos, es el
órgano supremo de la sociedad.
Art. 223.-La junta general ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los cinco
meses que sigan a la clausura del ejercicio social
Art. 231.- Los accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento del capital social podrán
pedir por escrito, en cualquier tiempo, a los administradores, la convocatoria de una junta general de
accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.
Si los administradores rehusaren hacer la convocatoria, o no la hicieren dentro de los quince días
siguientes a aquél en que hayan recibido la solicitud, la convocatoria será hecha por el Juez de Comercio
del domicilio de la sociedad a solicitud de los accionistas interesados, con audiencia por tres días a los
administradores.
La resolución del Juez, que admita o deniegue la solicitud de convocatoria, admite apelación.
Art. 232.- La petición a que se refiere el artículo anterior podrá ser hecha aún por el titular de
una sola acción, en cualquiera de los casos siguientes:
I- Cuando no se haya celebrado junta durante dos ejercicios consecutivos.
II- Cuando las juntas celebradas durante ese tiempo no hayan conocido de los asuntos
indicados en el artículo 223.
Si los administradores rehusaren hacer la convocatoria, o no la hicieren dentro del término de
quince días desde que hayan recibido la solicitud, ésta se formulará ante el juez competente para que
convoque a junta general, previa audiencia por tres días a los administradores.
En este caso, la resolución del Juez no admite apelación.
Art. 233.- No obstante lo dispuesto en el artículo 228, no será necesaria la convocatoria a junta
general ordinaria o extraordinaria, si hallándose reunidos los accionistas o representantes de todas las
acciones en que está dividido el capital social, acordaren instalar la junta y aprobaren por unanimidad
la agenda.
Art. 234.- La junta general podrá acordar su continuación en los días inmediatos siguientes hasta
la conclusión de la agenda.
También podrá, aplazar la sesión por una sola vez y por el término improrrogable de tres días.
En este caso se reanudará la junta como se hubiere acordado.
No se necesitará nueva convocatoria para las sesiones a que se refiere este artículo.
Art. 235.- La agenda debe contener la relación de los asuntos que serán sometidos a la discusión
y aprobación de la junta general, y será redactada por quien haga la convocatoria.
Quienes tengan el derecho a pedir la convocatoria a junta general, lo tiene también para pedir
que figuren determinados puntos en la agenda.
Además de los asuntos incluídos en la agenda y de los indicados en el artículo 223, podrán tratarse
cualesquiera otros, siempre que, estando representadas todas las acciones, se acuerde su discusión por
unanimidad
El siguiente usuario dijo gracias: Orlando Diaz

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21 May 2014 07:24 #3 por Orlando Diaz
Respuesta de Orlando Diaz sobre el tema CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Gracias por sus comentarios leeré este material, es muy valioso para mi su aporte

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