Un cliente va a otorgar poder general judicial con cláusula especial (para tramitar divorcio), a mi favor, ante el consulado de El Salvador en Los Ángeles, California, el detalle es que mi cliente solamente cuenta con su licencia de conducir, tarjeta de seguro, y pasaporte vencido. Mi pregunta es: Puede mi cliente presentar dos testigos ante el consulado para efectos de identificarse?
P.D. Mi cliente no ha renovado su pasaporte ni ha sacado su DUI porque quiere que en la renovación ya no aparezca como estado familiar el de casado.
Realmente no depende de usted, el valor que el consul le de al documento con el cual se identificarà su cliente.
Deberà esperar hasta que su cliente realice la gestiòn, para que este le informe si el cònsul considero pertinente identificarlo con cualquier otro documento que no sea el DUI, o de la forma que este lo considere pertinente.
Si yo, fuera el cònsul le pedirìa que renovarà su pasaporte salvadoreño o que tramitarà la obtenciòn del DUI; pero con dos testigos... mmmm... no lo harìa...
Espere a que su cliente le informe sobre la gestiòn.
Yo recibí un poder especial con clausula especial (para tramitar divorcio) y mi cliente lo realizó ante notario salvadoreño en Estados Unidos, y se identifico con su pasaporte vigente.
Creo que para ese tipo de poder es requisito tener o el Docuemtno de Identidad, o el pasaporte, además el DUI, lo va a poder modificar hasta que se declare en sentencia el divorcio. Lo mejor será que renueve sus documetnos.
JESSICA BAUTISTA, y ese poder que te otorgaron ante notario salvadoreño, tuviste que apostillarlo para darle validez aqui en el pais o lo presentaste tal cual te lo enviaron? no tuviste ningun inconveniente al respecto en el juzgado correspondiente?
karenavil, Lo mejor es que su cliente renueve el pasaporte, y decirle que no se preocupe, pues en el pasaporte no aparece indicado su estado familiar. a diferencia de la mujer que si puede cambiar su apellido.
Francisco Duran escribió: JESSICA BAUTISTA, y ese poder que te otorgaron ante notario salvadoreño, tuviste que apostillarlo para darle validez aqui en el pais o lo presentaste tal cual te lo enviaron? no tuviste ningun inconveniente al respecto en el juzgado correspondiente?
Los poderes otorgados en el extranjero ante notario salvadoreño, no requieren de ningùn tràmite adicional para que surtan efecto aquì en el paìs. Basta la sola presentaciòn del tesmonio correspondiente, y su ùnica limitante seràn las facultades que en el poder se otorguen.
Saludos, creo que primero debe de hablar con su cliente, y señalarle que lo mas conveniente es que renueve su pasaporte o DUI y luego emitir el poder, ya que eso facilitaría el proceso de divorcio.
El tema de la identificación con documentos de identidad que no son los salvadoreños, pone en desventaja a su cliente frente a la posibilidad que en el análisis liminar que haga el juez, determine que no esta suficientemente identificado su mandante; lo que genere en el mejor de los casos que le puedan prevenir.
Me gustaría que consideremos lo que dispone el art. 32 ord. 5° que dice: "Que el notario dé fe del conocimiento personal que tenga de los comparecientes; y en caso de que no los conozca, que haga constancia en el instrumento que se cerciora de la identidad personal de aquéllos por medio de su respectiva Cédula de Identidad Personal (hoy DUI; pasaporte o tarjeta de residencia, o cualquier otro documento de identidad, o por medio de dos testigos idóneos conocidos del notario. En todo caso se consignarán en el instrumento el número de la Cédula de Identidad (hoy DUI), pasaporte, tarjeta o documento , y los nombres y generales de los testigos de conocimiento, según el caso."
recuerda que el pasaporte es el documento idoneo para identificarse en el extranjero; por otra parte dicho documento no refleja ningun tipo de condicion o estado familiar del usuario por lo tanto ni en el pasaporte vencido mucho menos en el que va a renovar le aparecera si esta cassado o divorciado; siendo asi la recomendacion seria que primero renueve dicho pasaporte para evitar inconvenientes a la hora de comparecer ante notario a otorgar dicho poder