Conozco personas que trabajaron en Migración por mucho tiempo y lo que ellos usan es la lista que aparece publicada anualmente en el Diario Oficial. Pregunta: ¿De que sirve la publicación del acuerdo si de todas maneras te piden "nuevamente el acuerdo"? ¿Acaso no es ese el objetivo de la publicación en el D.O, que nadie pueda decir que no tuvo conocimiento que fulanito de tal es Notario? Me encantaría que tanto en el CNR como en SERTRACEN dijeran que piden estos requisitos en virtud al articulo tal de tal Ley y no en base a pilas de cada funcionario; no olvidemos que el principio de legalidad para los funcionarios es diferente: Articulo 86 Constitución "Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley".
Aportando al tema: yo entregue ayer los documentos, solo que piden que se haga en fotocopias certificadas (por otro Notario) ampliadas a un 150% (DUI Y NIT)