estado civil subsidiario de nacimiento

21 May 2014 08:58 #1 por rdc2310
estimados colegas: necesito su ayuda en el sentido de que mi cliente me ha buscado para obtener la partida de nacimiento de su abuelo nacido en 1894 , del cual no se encuentra asentamiento ni en la alcaldia ni en el RPN, ¿ que clase de testigos debo de presentar y de que edad en el juzgado de familia?

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21 May 2014 09:28 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema estado civil subsidiario de nacimiento
Pues como que esta algo dificil pero en fin la idea de este sitio es dar soluciones.Si no existen en esos dos lugares pues lo que se podria hacer es buscar en los registros de la Iglesia donde se presuma lo hayan bautizado.

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21 May 2014 11:58 #3 por rdc2310
Respuesta de rdc2310 sobre el tema estado civil subsidiario de nacimiento
gracias por responder pero lo que necesito saber que edad deben tener los testigos de referencia , ya que esta persona falleció en 1954, y si es necesario que les conste de oídas la posesión notoria de hijo. gracias

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26 May 2014 23:04 #4 por Chiquitita
Respuesta de Chiquitita sobre el tema estado civil subsidiario de nacimiento
por ley deben de tener doce años mayor que la persona que se le esta haciendo el tramite, el problema es que encontres de esa edad testigos, por eso es bueno buscar otro tipo de prueba documental como la que te decia el colega ya la fe de bautismo, o targetas de vacunacion o cual quier certificado de colegio si estudio, por que va ser dificil seguir por la via de la jurisdicicon voluntaria esas diligenciss

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26 May 2014 23:16 #5 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema estado civil subsidiario de nacimiento
Serviría saber si el abuelito era casado, tuvo carnet electoral, cédula etc, si era casado puedes dar con la partida de matrimonio, y ese documento te sirve para una reposicion de partida de nacimiento y te evitas el subsidiario de estado familiar de hijo, mal llamado subsidiario de nacimiento, pues el nacimiento no es un estado familiar, sino un hecho jurídico, la fe de bautismo ayuda tambien para esos fines, en fin cualquier documento que haga relación a su nacimiento o su partida de nacimiento.

Ahora con relación a la edad de los testigos, eso de los doce años era del antiguo código prc, ahora tampoco son testigos de referencia, los testigos de vistas y oídas según el cprcym no hacen fe, es decir a los testigos les debe constar el hecho que declaran. Te sugiero que busques una jurisprudencia de las camaras de familia que hablan que el estado notorio no sólo se puede probar con testigos presenciales, es decir directamente, por ahí te mencionan otras formas para establecer ese estado familiar de manera notoria.

Ahora tomando en cuenta la fecha de nacimiento del señor, su partida de defunción también arroja datos de su nacimiento, también ser usada para tales efectos.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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