Buenos dias, puedes iniciar un proceso administrativo ante el Consejo Superior de Salud Pública, esto que comento esta en el codigo de salud.
Lo otro es iniciar un proceso civil con pretension en el codigo civil Art. 2080.- Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta.
Todo lo anterior serian los mecanismos legales existentes en nuestra legislacion, ya que no tenemos una ley que expresamente regule y sancione omisiones, negligencias o demas descuidos ante los animales.
Te dejo mi correo si quieres seguir en consulta sobre este caso.
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