Pues si, ya que se espera que al identificar al compareciente el funcionario, en este caso el Notario esta en la obligación de plasmar en el documento solo los datos que sean correctos.
Y además, de que tramite debas realizar, pues si es para una demanda, entonces si afectará muchísimo.
Saludos, ese error puede tener como consecuencia, que si es demandado se declara incompetente un juez y lo remita al tribunal que tiene jurisdicción según el dato que señala el poder como su domicilio, independientemente de la dirección para oír notificaciones
No veo que provoque algun contratiempo esa eqivocacion,pues si estan identificados plenamente a quien le otorgan y quien otorga el mandato y los mas importante que esten claramente definidas las facultades otorgadas,y por la naturaleza de la diligencia veo a mi personal punto de vista que si no es muy necesario cambiarlo.