Buenos días colegas, necesito que me ayuden sacándome de mi ignorancia. El caso es el siguiente: Resulta que una persona tenia varias tarjetas de crédito, con diferentes bancos, y callo en mora, pero esto fue allá por 1993. Y hasta la fecha no ha podido cancelar, y además esta fuera del país. Al consultar en DICOM aparece que se callo en mora desde octubre de 2013, pero la persona deudora tiene residiendo fuera del país casi 14 años. Que procede a favor de mi cliente???...será una prescripción de la obligación crediticia??
No, no hay proceso. Pues como él se fue del país no se le podía notificar o hacer el emplazamiento, y los procesos que se le siguieron en su momento (pues si tuvo alguna demanda en su contra) se decreto caducidad de la instancia.
Saludos, si tomamos a colación que el art. 995 C. Co. dice, que con respecto a los plazos de prescripción mercantil, será de 5 años, todos aquellos derechos, que no se indican en los romanos I, II, y III, podría concluir que en caso de los títulos valores, lo contiene, prescribiendo a los 5 años