MATERIA DE FAMILIA

25 May 2014 20:54 #1 por RUBI ALEXANDRA
MATERIA DE FAMILIA Publicado por RUBI ALEXANDRA
Colegas reciban un cordial saludo tengo un problema sucede que estoy llevando un divorcio por separación absoluta ya me notificaron de su admisión, el problema es que el demandado el mismo día que a mi me notificaron se fue de su casa y hoy que pasara cuando lo quieran emplazar si ni yo se para donde se fue el señor ese, también es lentitud del juzgado, me imagino me prevendrá para que les proporcione nueva dirección sino será por edictos pero la demandante se niega porque entonces no habrá cuota para sus dos menores, díganme colegas que puedo hacer puedo desistir del divorcio hasta encontrar al individuo???? Acepta eso el Juzgado ya que la señora no desea hacer nada a espalda del señor. Ok colegas espero sus valiosos aportes.

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27 May 2014 23:52 #2 por RUBI ALEXANDRA
Respuesta de RUBI ALEXANDRA sobre el tema MATERIA DE FAMILIA
Estimados colegas por favor algun experto en familia les pido con el debido respeto su valiosa opinión o su aporte, yo hable al juzgado y solo me dijeron usted ya sabe el mecanismo,ok colegas espero su oportuna y valiosa ayuda.

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28 May 2014 00:11 #3 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema MATERIA DE FAMILIA
Pues es un problemita no imputable a tu labor, lo mas seguro es que te prevengan proporciones nueva direccion para emplazarlo, pero tranquila solo di la verdad, insiste en que ese es el lugar de domicilio del demandado, tambien puedes expresar que actualmente desconoces su paradero actual.

Pero igual en el emplazamiento se procede asi segun el cprcym:

Diligenciamiento del emplazamiento

Art. 183.- El emplazamiento se practicará por el funcionario o empleado judicial competente en la dirección señalada por el demandante para localizar al demandado; y si lo encontrare, le entregará la esquela de emplazamiento y sus anexos.

Si la persona que debe ser emplazada no fuere encontrada pero se constatare que efectivamente se trata de su lugar de residencia o trabajo, se entregará la esquela de emplazamiento y sus anexos a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar y que tuviere algún vínculo o relación con aquélla


Y sino te quedan estas dos opciones:

Emplazamiento por edictos

Art. 186.- Si se ignorare el domicilio de la persona que deba ser emplazada o no hubiera podido ser localizada después de realizar las diligencias pertinentes para tal fin, se ordenará en resolución motivada que el emplazamiento se practique por edicto.

El edicto contendrá los mismos datos que la esquela de emplazamiento y se publicará en el tablero del tribunal.

Asimismo, se ordenará, su publicación por una sola vez, en el Diario Oficial, y tres en un periódico de circulación diaria y nacional.

Efectuadas las publicaciones, si el demandado no comparece en un plazo de diez días el tribunal procederá a nombrarle un curador ad litem para que lo represente en el proceso.

Si posteriormente se comprobare que era falsa la afirmación de la parte que dijo ignorar la dirección del demandado, o que pudo conocerla con emplear la debida diligencia, el proceso se anulará, condenándose al demandante a pagar una multa de entre dos y diez salarios mínimos urbanos, más altos, vigentes, según las circunstancias del caso.



Emplazamiento en caso de demandado esquivo

Art. 187.- Si la persona que ha de ser emplazada fuera encontrada pero esquivase la diligencia y no hubiera persona mayor de edad que acepte recibir la esquela y sus anexos, el funcionario o empleado judicial competente pondrá constancia de ello en los autos y hará el emplazamiento conforme a lo dispuesto en este código.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: RUBI ALEXANDRA

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28 May 2014 21:52 #4 por RUBI ALEXANDRA
Respuesta de RUBI ALEXANDRA sobre el tema MATERIA DE FAMILIA
Gracias colega, definitivamente eres muy amable y gracias por auxiliarme, por el momento no me han prevenido, el juzgado tuvo tiempo de sobra para emplazar al demandado y se tardo unnnn mooonton, ese hombre siempre hace asi, esta es la segunda vez que la señora lo demanda por divorcio, la primera vez fue por mutuo consentimiento en otro juzgado, y a la hora de las horas, lloro tanto que conciliaron y no se divorciaron, hoy es por separacion absoluta y mejor se traslada para que no lo contacten, y segun me he enterado esta viviendo alla por caballeria, lo cual aunque yo tenga la direccion exacta, el juzgado se declarara incompetante por territorio, por lo tanto no puedo mencionar eso, pero los vecinos le diran al notificador, ok colega haber como salgo de esta, gracias por tu tiempo y ayuda, Bendiciones!!!!!!!!

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03 Jun 2014 11:59 #5 por wencaflo
Respuesta de wencaflo sobre el tema MATERIA DE FAMILIA
:)

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