Tengo una duda respecto a una compraventa y me gustaría me orientaran en la elaboración de la misma resulta que una persona(vendedor) desea celebrar compraventa pero quien desea comprar no tiene la totalidad del valor del inmueble, no quieren una promesa de venta, por ello me gustaría saber si es posible realizar entre personas naturales una compraventa con gravamen hipotecario (es decir elaborar un mutuo e inscribirlo) y de esta forma garantizar al comprador la inscripción a su favor del instrumento asimismo garantizar al vendedor el cumplimiento de la obligación, me surge la duda por la ley de Usura o si solo es permitido hacerlo a instituciones financieras.
Muchas gracias furio 14 y Goodman aunque sobre la venta a plazos le soy sincera se me vino a la mente pero no se como opera para hacer la inscripción en el CNR o se hará hasta que termine de cancelar? Me podria decir como opoera en estos casos y cree que me podria colaborar con un formato si posee uno? por favor
Si furio de hecho tenia unas dudas por la ley pero la leeré detenidamente.
La venta es de 21,000 entonces en ese sentido es mi duda con la ley de usura porque no logro comprender el artículo referente a los creditos para adquisicion de vivienda y si el señor tendra que estar inscrito o algo así.
Me parece lo de la venta a plazo pero no se como opera registralmente hablando.
Me recomendarian más una compraventa con mutuo o la venta a plazos.
He estado leyendo con detenimiento sus dudas y los consejos de los colegas y déjeme decirle que son sanas ( sus dudas) y ese fíjese que efectivamente procede la hipoteca como ud plantea, sin necesidad de verse afectado por la ley contra la "Usura" son necesidad de estar registrado como acreedor en el BCR, la clave colega esta en no pactar intereses, ya que esto precisamente es lo que le da ámbito de aplicación a la referida ley,
Heberth escribió: He estado leyendo con detenimiento sus dudas y los consejos de los colegas y déjeme decirle que son sanas ( sus dudas) y ese fíjese que efectivamente procede la hipoteca como ud plantea, sin necesidad de verse afectado por la ley contra la "Usura" son necesidad de estar registrado como acreedor en el BCR, la clave colega esta en no pactar intereses, ya que esto precisamente es lo que le da ámbito de aplicación a la referida ley,
Muchas gracias Herberth muy oportuna su opinión le agradezco mucho entonces si se puede realizar el mutuo pero sin intereses porque la ley aplica para el caso que usted expone donde si ser'a obligacion estar inscrito en el BCR, bueno de hacerse la compraventa con el mutuo debera cancelarse el arancel por la compravneta y y el mutuo verdad muchas gracias a todos por su ayuda.
Heberth escribió: He estado leyendo con detenimiento sus dudas y los consejos de los colegas y déjeme decirle que son sanas ( sus dudas) y ese fíjese que efectivamente procede la hipoteca como ud plantea, sin necesidad de verse afectado por la ley contra la "Usura" son necesidad de estar registrado como acreedor en el BCR, la clave colega esta en no pactar intereses, ya que esto precisamente es lo que le da ámbito de aplicación a la referida ley,
Muchas gracias Herberth muy oportuna su opinión le agradezco mucho entonces si se puede realizar el mutuo pero sin intereses porque la ley aplica para el caso que usted expone donde si ser'a obligacion estar inscrito en el BCR, bueno de hacerse la compraventa con el mutuo debera cancelarse el arancel por la compravneta y y el mutuo verdad muchas gracias a todos por su ayuda.