del trabajo a domicilio

26 May 2014 15:35 #1 por HMARTIN
del trabajo a domicilio Publicado por HMARTIN
alguien me puede pasar jurisprudencia del trabajo a domicilio, es que busco y no encuentro

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26 May 2014 18:44 #2 por gr2
Respuesta de gr2 sobre el tema del trabajo a domicilio
La jurisprudencia en este caso se encuentra en los convenios de la OIT


¿QUE ES EL TRABAJO A DOMICILIO?

Es la producción subcontratada de bienes y/o de servicios por trabajadores que realizan su trabajo en un lugar de su propia elección, a menudo en su hogar, y que habitualmente son pagados a tanto la unidad producida. Al no hallarse bajo el control directo del empleador, estos "trabajadores a domicilio" pueden organizar su jornada laboral, pero no tienen voz ni voto con respecto a las características o al precio de lo que producen. Son invisibles para las estadísticas nacionales, porque el trabajo a domicilio aún no está reconocido como una categoría de trabajo diferenciada en las estadísticas de empleo y trabajo, y en general la legislación laboral no ha contemplado sus derechos o no ha sido clara al respecto. Integrado ampliamente por mujeres con escasos ingresos y baja capacitación, que necesitan compaginar sus responsabilidades familiares y tareas domésticas con actividades que les proporcionen ingresos, este sector de trabajadores a domicilio se caracteriza por recibir una remuneración pequeña e irregular y carecer de los beneficios de la seguridad social. Y, puesto que quienes lo forman trabajan aislados, rara vez se organizan en asociaciones representativas.

Las estadísticas, cuando las hay, acerca de los trabajadores a domicilio son incompletas y, en el mejor de los casos, inconsistentes. Parece, sin embargo, que el número de estos trabajadores ha venido aumentado como resultado de la partición y reubicación de los procesos de producción mediante la creación de "cadenas" de producción que operan en diversos puntos de un país o incluso entre países y que utilizan el trabajo femenino disponible y barato. La novedad del trabajo a domicilio es que ya no está confinado a las industrias de trabajo intensivo -industrias del calzado y vestido, por ejemplo- como lo estuvo en otros tiempos: surge hoy también en las industrias de alto coeficiente de capital y en el sector de los servicios. Otro rasgo nuevo del trabajo a domicilio es la diversidad de sus trabajadores en términos de productividad, nivel de educación, experiencia laboral, motivos para dedicarse a este tipo de trabajo, y niveles de retribución. Es interesante observar que las mujeres tienden a predominar en las tareas que requieren menor capacitación, en las que son menos productivas y en las que están peor remuneradas.

TRABAJO A DOMICILIO es el que se realiza por cuenta ajena en la vivienda de un obrero o local elegido por el, recibiendo del dador el material necesario para confeccionar o elaborar la prenda o producto que se le encarga. Asimismo se considera trabajo a domicilio el que se realiza en la vivienda o local de un tallerista, entendiéndose como tal, el que se hace elaborar por obreros a su cargo mercaderías recibidas de un patrono o intermediario.

OBRERO A DOMICILIO es el que elabora en su domicilio o en un local elegido por el, tareas por encargo de un empresario, intermediario o tallerista intermediario, pudiendo ser ayudado por sus familiares directos, ascendentes o descendentes.

ARTICULO ELABORADO A DOMICILIO es todo aquel que ha sido materia de trabajo a domicilio.

DADOR DE TRABAJO O EMPRESARIO es el que se dedica a la elaboración o venta de mercaderías y que encarga el trabajo a domicilio ya sea a un obrero, tallerista, tallerista intermediario o intermediario.

CONTRATO DE TRABAJO

. Tendrá la consideración de contrato de trabajo a domicilio aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste y sin vigilancia del empresario.

2. El contrato se formalizará por escrito con el visado de la oficina de empleo, donde quedará depositado un ejemplar, en el que conste el lugar en el que se realice la prestación laboral, a fin de que puedan exigirse las necesarias medidas de higiene y seguridad que se determinen.

3. El salario, cualquiera que sea la forma de su fijación, será, como mínimo, igual al de un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector económico de que se trate.

4. Todo empresario que ocupe trabajadores a domicilio deberá poner a disposición de éstos un documento de control de la actividad laboral que realicen, en el que debe consignarse el nombre del trabajador, la clase y cantidad de trabajo, cantidad de materias primas entregadas, tarifas acordadas para la fijación del salario, entrega y recepción de objetos elaborados y cuantos otros aspectos de la relación laboral interesen a las partes.

5. Los trabajadores a domicilio podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en la presente Ley, salvo que se trate de un grupo familiar.

CARACTERISTICAS

En América Latina la regulación del trabajo a domicilio contempla la exigencia de registro y otras formas de control, que en la práctica no se cumplen. Las jornadas están en general asimiladas al trabajador ordinario, pero su aplicación práctica no es viable. El tema de remuneraciones es el más complejo, ya que se paga por rendimiento, y no se puede calcular el valor de la hora de trabajo, dado que no están contemplados los gastos por cuenta del trabajador. La regulación prevé, en algunos casos el tema de la estabilidad, pero en la práctica es difícil de aplicar, porqué el despido es la falta de entrega de trabajo. Seguridad y salud son temas prácticamente inexistentes para este tipo de trabajadores. Otros aspectos del derecho del trabajo, como el convenio colectivo, no son aplicables.

Desde las relaciones colectivas laborales, las dificultades para recurrir a esta fuente del derecho se debe a las peculiaridades del trabajo a domicilio. Se trata de un trabajo aislado, no existe una relación con el sindicato (el trabajador no conoce al sindicato ni el sindicato conoce al trabajador), a lo cual se suma el hecho de que el trabajador a domicilio no se reconoce como tal. Además, en la mayoría de los países de la región, salvo en Argentina, Brasil y Uruguay, la estructura de la negociación colectiva es por empresa, no hay negociaciones por ramas de actividad.

En relación a la fiscalización del trabajo a domicilio, es difícil identificar a los trabajadores insertos en él por su dispersión y porque no siempre se reconocen como tales. El segundo problema, es la inviolabilidad de domicilio, establecido como derecho constitucional. Frente a esta regulación, en España se ha establecido que el inspector puede levantar actas estimativas o de presunción del trabajo a domicilio.

Los desafíos que enfrenta la regulación del trabajo a domicilio, en primer lugar, es la necesidad de adaptarse a la realidad y superar, de esta forma, la inaplicabilidad de la legislación frente a un fenómeno que se presenta sin control, desconocido y en constante evolución. Algunas de las formas de alcanzar soluciones efectivas es lograr la auto identificación de los trabajadores a domicilio y de sus derechos, y la creación de redes de protección mínimas.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR A DOMICILIO

A poner el mayor cuidado en la guarda y conservación de los materiales y útiles que reciba del patrono;
A realizar un trabajo de la calidad convenida o acostumbrada; y
A recibir y entregar el trabajo en los días y horas convenidos

OBLIGACIONES DE PATRONO CON EL TRABAJADOR A DOMICILIO

A fijar en lugar visible de los locales donde proporcionen o reciban trabajo, las tarifas de salarios ;
A proporcionar los materiales y útiles de trabajo en las fechas y horas convenidas ;
A recibir el trabajo y pagar los salarios en forma, tiempo y lugar convenidas;
A proporcionar a las autoridades laborales los informes que les soliciten.

La expresión trabajo a domicilio significa el trabajo que una persona, designada como trabajador a domicilio, realiza:

i) en su domicilio o en otros locales que escoja, distintos de los locales de trabajo del empleador;

ii) a cambio de una remuneración;

iii) con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello,

A menos que esa persona tenga el grado de autonomía y de independencia económica necesario para ser considerada como trabajador independiente en virtud de la legislación nacional o de decisiones judiciales;

b) una persona que tenga la condición de asalariado no se considerarátrabajador a domicilio a los efectos de la presente Recomendación por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual;

c) la palabra empleador significa toda persona física o jurídica que, de modo directo o por conducto de un intermediario, esté o no prevista esta figura en la legislación nacional, da trabajo a domicilio por cuenta de su empresa.

LEGISLACION

Los artículos que nos hablan de los trabajadores a domicilio son:

Art. 71.- El contrato de trabajo a domicilio debe constar por escrito.
Trabajadores a domicilio son los que elaboran artículos en su hogar u otro sitio elegido libremente por ellos, sin la vigilancia o la dirección inmediata del patrono o del representante de éste y siempre que el patrono suministre las materias primas, en todo o en parte. La venta de materiales que haga el patrono al trabajador con el objeto de que éste los transforme en artículos determinados y, a su vez, se los venda a aquél, o cualquier otro caso análogo de simulación, se considera contrato de trabajo a domicilio.

Art. 72.- Todo patrono que ocupe los servicios de trabajadores a domicilio deberá inscribirse en el registro que al efecto llevará la Dirección General de Inspección de Trabajo. Asimismo, deberá llevar un libro autorizado por dicho Departamento, en el que conste:

El nombre y apellido de sus trabajadores y la dirección del lugar donde viven;
La cantidad y naturaleza de la obra u obras encomendadas;
La cantidad, calidad y precio de las materias primas que suministra;
La fecha de entrega de materia prima a cada trabajador y la fecha en que éstos deben devolver los respectivos artículos ya elaborados; y
El monto del salario.

Los días que quedaren comprendidos entre la fecha que se refiere el ordinal 4º se considerarán como días de trabajo efectivo, para todos los efectos legales.

Art. 73.- Los patronos estarán especialmente obligados:

A fijar en lugar visible de los locales donde proporcionen o reciban trabajo, las tarifas de salarios;
A proporcionar los materiales y útiles de trabajo en las fechas y horas convenidas;
A recibir el trabajo y pagar los salarios en la forma, tiempo y lugar convenidos; y
A proporcionar a las autoridades laborales los informes que les soliciten.

Si el patrono no cumple con lo dispuesto en los literales b) y c), el trabajador tendrá derecho a una indemnización por el tiempo de espera, la cual se determinará de acuerdo al salario básico por hora.

Art. 74.- Los trabajadores a domicilio estarán especialmente obligados:

A poner el mayor cuidado en la guarda y conservación de los materiales y útiles que reciban del patrono;
A realizar un trabajo de la calidad convenida o acostumbrada; y
A recibir y entregar el trabajo en los días y horas convenidos.

Art. 75.- En ningún caso los salarios de los trabajadores a domicilio podrán ser inferiores a los que resulten de la aplicación de las reglas contenidas en el Art. 415.

En 1996, en el marco del referido proyecto inter-regional, la OIT inició un proyecto de investigación en ocho países de América Latina para orientar futuras acciones en este campo. Los países en que se realizaron estos estudios fueron Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Paraguay y Perú. Estos estudios contribuyen a identificar el perfil demográfico y socioeconómico de estos trabajadores, sus condiciones de trabajo, la importancia de las nuevas formas de organización del trabajo, la normativa que regula su relación de trabajo, el grado real de protección que tienen, y entregan recomendaciones para cada caso nacional.

A fin de discutir los resultados de estos estudios, y con el propósito de identificar posibles estrategias de acción a nivel nacional y regional, se realizó el Seminario Técnico Tripartito sobre trabajo a domicilio en América Latina. Representantes del sector gubernamental, empleador y trabajador de estos ocho países realizaron un ejercicio de diálogo social, reconciendo la nueva dimensión que ha adquirido el trabajo a domicilio en el marco de la reorganización de las relaciones laborales, la flexibilización del trabajo, la globalización de las economías y la proliferación de cadenas de subcontratación a nivel nacional e internacional.

Trabajo a domicilio en una economía global, presentó un análisis comparativo de los resultados de los ocho estudios, identificando las principales tendencias que asume el trabajo a domicilio en la región. Destacó el marco que guió a los estudios, que intentaba establecer una vinculación de la evolución del trabajo a domicilio con los fenómenos de globalización, flexibilización y desarrollo de las cadenas de subcontratación, y su repercusión en las condiciones de trabajo, protección y calidad de los empleos. Esto implicaba identificar los sectores y los eslabones de la cadena productiva en que se insertan los trabajadores, la coexistencia de formas tradicionales y nuevas, precarias y no precarias, la inserción del trabajo a domicilio en las nuevas formas de organización del trabajo, y la existencia de patrones de desigualdad de género. Uno de los principales hallazgos fue la "invisibilidad" del trabajo a domicilio en los sistemas de registro estadístico de los diferentes países, y la escasez de estudios específicos. A pesar de la limitación de las fuentes de información, los estudios de casos arrojaron importantes evidencias. Se observó la permanencia del trabajo a domicilio en los sectores en los que tradicionalmente se ha concentrado, pero con algunas modificaciones importantes, como la diversificación del trabajo a domicilio industrial que se integra a las áreas estratégicas de las empresas, y la emergencia y predominio de esta forma de empleo en el sector servicios, incluso en algunas ocupaciones de alta productividad con trabajadores con altos niveles de especialización, especialmente en Chile y Brasil. También se detectó la presencia de una clara segmentación ocupacional por género, la que se expresa en la concentración de hombres y mujeres en sectores de actividad diferentes, los niveles de remuneraciones de cada uno, la adquisición de destrezas para el trabajo, y la percepción y valoración que se hace de este tipo de trabajo. Los estudios mostraron también la relación del trabajo a domicilio con las prácticas de subcontratación.

Múltiples esclavitudes: trabajo a domicilio.

Para mujeres transformando es importante hablar de los costos sociales de la flexibidad laboral en la vida de las mujeres.

Las condiciones en las que las mujeres desarrollan su actividad laboral son un ejemplo de las múltiples esclavitudes en las que viven; por una parte las empresas les venden la falacia que este tipo de trabajo les permite dedicarse al cuido de sus familiares y sus casas al mismo tiempo que obtienen un ingreso económico y que esto es una maravilla; en realidad estas mujeres deben de trabajar por las noches ya que en esas horas que han cumplido con su jornada de trabajo domésticos y sus familiares ya están dormidos y no lo necesitan lo que implican que vayan perdiendo literalmente la vista durante las largas horas de trabajo nocturno que no es pagado como tal.

Este tipo de trabajo que desarrollan es la elaboración de bordados a mano sumamente elaborados que deben ir insertados en vestidos y en otras prendas que posteriormente se exportaran mayoritariamente a Estados Unidos y Colombia.

Para lograr un ingreso de $35.00 dólares a la semana estas mujeres deben bordar en promedio 20 piezas lo que significa jornada de 10 horas por obtener dos piezas al dia.

En El Salvador, el trabajo a domicilio es considerado como un régimen especial de trabajo, debido a sus características que lo hacen muy singular.

Se define a las trabajares y trabajadoras a domicilio como aquellas personas que elaboran artículos en su hogar u otro sitio elegido libremente por ellos, sin la vigilancia o dirección inmediata del patrono o representante de este y siempre que el patrono suministre las materias primas en todo o en parte (art.71)

Violaciones mas frecuentes:

Falta de contrato por escrito:los trabajadores desconocen que tiene este derecho ya que el representante patronal les hace saber que el trabajo a domicilio no necesita de un contrato por no ser considerada un forma de trabajo normal y que deberían estar agradecidos porque se les llevan trabajos hasta un lugar cercano a sus casas y porque este es desarrollado sin la vigilancia de un patrono; por lo que no es considerado un “trabajo real”

Falta de fijación de un salario mínimo:el salario de un trabajo a domicilio debe ser estipulado por unidad de obra, es decir que lo se toma en cuenta la calidad y cantidad de obra realizado, pagándose por piezas producidas o medidas o conjuntos determinados, independientes de su tiempo invertido en la elaboración.

Falta de prestaciones sociales: por los mismos argumentos por los que el patrón no celebra un contrato por escrito, tampoco las y los trabajares a domicilio, del seguro social, de una pensión por vejez por una invalides o muerte ni a incapacidad por enfermedad ni por maternidad.

Se han detallado las implicaciones legales, pero para mujeres, transformando es importante hablar de los costo sociales de la flexibidad laboral en la vida de las mujeres y hombres, para el caso no es nada casual que en el trabajo de los bordados hayan únicamente solo mujeres, de todo el mundo es sabido que el bordado es un oficio tradicionalmente femenino, es a las mujeres a las que se les asignan oficios que incluso a pesar de su alta especialización no son valorados y generan empleo precario, es por las condiciones de marginación, exclusión y discriminación que las mujeres históricamente han vivido ya que son las más vulnerables a la flexibidad laboral.

La flexibidad influye de manera determinante en la calidad de vida de las persona; y en el caso de las mujeres es más contundente; las obligaciones antes detalladas a la par de las obligaciones familiares son una bomba de tiempo para la salud integral de las obreras.

En este sentido a nivel de la salud sexual y reproductiva se genera otro impacto dado que por no contar con seguridad social no tiene acceso a atención en salud preventiva, mucho menos curativa, acá estamos hablando de prevención y atención de cáncer de mama o de útero, de controles de embarazo de métodos de planificación familiar de tratamientos ante ITS o VIH/SIDA. Pero además dado este tipo de trabajo no les garantiza una pensión.



Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 de junio de 1996, en su octogésima tercera reunión;

Recordando que muchos convenios y recomendaciones internacionales del trabajo que establecen normas de aplicación general relativas a las condiciones de trabajo son aplicables a los trabajadores a domicilio;

Tomando nota de que las condiciones particulares que caracterizan al trabajo a domicilio incitan a mejorar la aplicación de esos convenios y recomendaciones a los trabajadores a domicilio, así como a complementarlos con normas que tengan en cuenta las características propias del trabajo a domicilio;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al trabajo a domicilio, tema que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,

adopta, con fecha veinte de junio de mil novecientos noventa y seis, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996:

Artículo 1

A los efectos del presente Convenio:

a) la expresión trabajo a domicilio significa el trabajo que una persona, designada como trabajador a domicilio, realiza:

i) en su domicilio o en otros locales que escoja, distintos de los locales de trabajo del empleador;

ii) a cambio de una remuneración;

iii) con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello,

a menos que esa persona tenga el grado de autonomía y de independencia económica necesario para ser considerada como trabajador independiente en virtud de la legislación nacional o de decisiones judiciales;

b) una persona que tenga la condición de asalariado no se considerarátrabajador a domicilio a los efectos del presente Convenio por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual;

c) la palabra empleador significa una persona física o jurídica que, de modo directo o por conducto de un intermediario, esté o no prevista esta figura en la legislación nacional, da trabajo a domicilio por cuenta de su empresa.

Artículo 2

El presente Convenio se aplica a toda persona que realiza trabajo a domicilio, tal y como se define en el anterior artículo 1.

Artículo 3

Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar, aplicar y revisar periódicamente una política nacional en materia de trabajo a domicilio destinada a mejorar la situación de los trabajadores a domicilio, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas y, cuando las haya, con las organizaciones que se ocupan de los trabajadores a domicilio y las organizaciones de los empleadores que recurren a trabajadores a domicilio.

Artículo 4

1. En la medida de lo posible, la política nacional en materia de trabajo a domicilio deberápromover la igualdad de trato entre los trabajadores a domicilio y los otros trabajadores asalariados, teniendo en cuenta las características particulares del trabajo a domicilio y, cuando proceda, las condiciones aplicables a un tipo de trabajo idéntico o similar efectuado en una empresa.

2. La igualdad de trato deberáfomentarse, en particular, respecto de:

a) el derecho de los trabajadores a domicilio a constituir o a afiliarse a las organizaciones que escojan y a participar en sus actividades;

b) a protección de la discriminación en el empleo y en la ocupación;

c) la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo;

d) la remuneración;

e) la protección por regímenes legales de seguridad social;

f) el acceso a la formación;

g) la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo;

h) la protección de la maternidad.

Artículo 5

La política nacional en materia de trabajo a domicilio deberá aplicarse por medio de la legislación, de convenios colectivos, de laudos arbitrales o de cualquier otra vía procedente y compatible con la práctica nacional.

Artículo 6

Deberán tomarse medidas apropiadas para que, siempre que sea posible, las estadísticas del trabajo abarquen el trabajo a domicilio.

Artículo 7

La legislación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo deberáaplicarse al trabajo a domicilio teniendo en cuenta las características propias de éste y deberá determinar las condiciones en que, por razones de seguridad y salud, ciertos tipos de trabajo y la utilización de determinadas sustancias podrán prohibirse en el trabajo a domicilio.

Artículo 8

Cuando estépermitido el recurso a intermediarios en el trabajo a domicilio, las responsabilidades respectivas de los empleadores y de los intermediarios deberán determinarse mediante la legislación o decisiones judiciales, de conformidad con la práctica nacional.

Artículo 9

1. Un sistema de inspección compatible con la legislación y la práctica nacionales deberágarantizar el cumplimiento de la legislación aplicable al trabajo a domicilio.

2. Deberán preverse y aplicarse de manera efectiva medidas apropiadas, que incluyan, cuando proceda, sanciones, para los casos de infracción de dicha legislación.

Artículo 10

El presente Convenio no menoscaba las disposiciones más favorables que sean aplicables a los trabajadores a domicilio en virtud de otros convenios internacionales del trabajo.

Artículo 11

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 12

1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.

3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

Artículo 13

1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.

2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedaráobligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrádenunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

Artículo 14

1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.

2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.

Artículo 15

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 16

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 17

1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:

a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 13, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;

b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.

2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

Artículo 18

Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.

"Hoy por ti,mañana por mi"
El siguiente usuario dijo gracias: racsoomolap, HMARTIN, Jefferson27300

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