CESE DE INTERESES

27 May 2014 23:00 #1 por lost canvas
CESE DE INTERESES Publicado por lost canvas
A ver colegas, os quiero dejar una inquietud, meditad acerca de la siguiente pregunta:

¿Hasta cuando cesan los intereses convencionales, legales, y moratorios de un crédito cuyo documento base de la pretensión ejecutiva es un testimonio de escritura pública o titulo valor? ¿hasta que se condena al demandado al pago de la deuda o hasta que se termine de pagar la deuda?

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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27 May 2014 23:42 #2 por furio14
Respuesta de furio14 sobre el tema CESE DE INTERESES
Terminan hasta que se paga en su totalidad la deuda.

Por eso es que existen procesos ejecutivos en los que el deudor nunca termina de pagar la deuda (basicamente solo intereses paganunca llega a abonar nada a capital).

Y sobre el documento, este no hace ninguna diferencia, ya que si el juez condena a pago lo hace indicando que se pagaran los intereses hasta que se pague totalmente la deuda.

Y ahora con la ejecuciòn forzosa, pues ya no prescribe la deuda.

Y sobre esta situacion de que una persona posiblemente nunca salga de una deuda, pregunto yo no se convierte en una pena perpetua?

Pero Julio Cesar no lo vio.

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28 May 2014 05:00 #3 por Goodman
Respuesta de Goodman sobre el tema CESE DE INTERESES
El pago de una deuda o de sus intereses mi amigo: jamas sera una pena; es una deuda; la condena o pena no es eterna, pues el el condenado el que tiene la opción de pagarla tan pronto como lo desee o hacerlo de forma prolongada.

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28 May 2014 06:39 #4 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema CESE DE INTERESES
Efectivamente muy acertada la respuesta del colega furio, por eso es que después de la condena en el proceso ejecutivo en la ejecución se dan varias liquidaciones en algunos casos claro, Cn el objetivo de determinar la totalidad del pago debido a que los intereses aun en esa instancia siguen corriendo

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30 May 2014 12:31 #5 por tona
Respuesta de tona sobre el tema CESE DE INTERESES
Estimados Colegas:
Mi forma de pensar es que la deuda se liquida al termina de cancelar.
pero les cuento mi experiencia y pequeños roces con algunos tribunales, para el caso
que ellos dicen que los interés los calculan hasta la fecha de la sentencia, yo les argumento lo que establece el código civil al respecto y saben que es lo que me dicen, esa es orden del juez que así lo hagamos .-
y si gustan para que vean les puedo escanear las sentencias donde condenan al pago de interés y dicen hasta la fecha y cuando se hace la liquidación hacen el calcula hasta la fecha de la sentencia.-
Saben que me dicen si no le gusta apele.-

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