La manera en que se hace la disolucion es por acuerdo de la junta directiva y se adecura lo que dice el siguiente rticulo de la ley de asociacones sin fines de lucro.
Art. 73.- Una vez adoptado el acuerdo de disolución voluntaria de la entidad, se
procederá a otorgar la correspondiente escritura pública de disolución, la cual deberá ser
inscrita en el Registro.
En la escritura pública de disolución deberá nombrarse liquidadores y señalarse sus
facultades.