reconocimiento de obligacion

29 May 2014 12:03 #1 por gr2
reconocimiento de obligacion Publicado por gr2
alguien podria decirme si procede niciar proceso monitorio ante los juzgado procesal civil y mercantil, el que una señora con su esposo hayan dcidido comprar un solar para sus hijos y este este a nombre del esposo pero es la señora quien lo paga y la señora se dio cuenta que el esposo lo vendio a un hijo de el sin ponerse de acuerdo con ella,la señora tien los comprobantes de pago y testigos, agradeceia su amable cooperacion en este caso!!!!

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29 May 2014 13:02 #2 por simeon
Respuesta de simeon sobre el tema reconocimiento de obligacion
es mi humilde criterio, que la señora pagó lo que no debía, talvez, podría prosperar una devolución del precio, si fue en acto de error, pensando que era de ella, deberias revisar Somarriva Tomo III de las obligaciones naturales, creo que orientará un poco.
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29 May 2014 22:58 #3 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema reconocimiento de obligacion
Pues yo lo veo díficil, porque acá opera el aforismo aquel que dice, el que paga mal paga dos veces, las obligaciones naturales no dan derecho a exigir lo pagado, lo que se me ocurre es que de alguna manera el señor le acepte que le debe ese dinero a la señora, en un acta notarial, ante un juzgado, etc, y asi después ella podría reclamar el dinero que ha pagado, pero antes no le veo por donde.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
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30 May 2014 11:29 #4 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema reconocimiento de obligacion
Efectivamente para la procedencia es necesario que exista un indicio de prueba por escrito, es decir, que debe existir un nexo causal de obligación, ni basta con decir yo pague por esta o tal razón, ya que como bien explicaban los colegas debe existir algo por escrito q relacione el pago con la promesa del cumplimiento de una obliga, la idea del colega los canvas, es muy buena, con eso entrarías a los presupuestos necesarios para tal fin, ojo y ando en cuenta siempre la cuantía

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