Autos apelables

29 May 2014 21:40 #1 por Iris01
Autos apelables Publicado por Iris01
Necesito los Autos Apelables dentro del Codigo Procesal Penal enq Articulos estan???

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

29 May 2014 21:59 #2 por antonio7
Respuesta de antonio7 sobre el tema Autos apelables
Art. 25 inc 4(suspensión condicional del procedimiento a pruebas).
Art. 39 inc. final (negativa del juez a dejar sin efecto la autorización de la conciliación o la mediación).
Art 106 N° 5 ( derecho de la victima ante decisiones favorables al imputado).
Art. 116 (abandono de la querrella).
Art. 294 Inc. ultimo (la inadmisibilidad del requerimiento.
Art. 347 ( sobre las nulidades absolutas.
Art. 354 ( sobreseimientos).
Art. 356 (inadmisibilidad de la acusación.

Estas son disposiciones en las cuales expresamente se establece la facultad de apelar; no obstante a ello, existen otros casos que, pese a no estar claramente determinados en la ley, si permiten la interposición del recurso de apelación.
El siguiente usuario dijo gracias: Coreas, Iris01

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

30 May 2014 05:49 - 30 May 2014 05:50 #3 por Coreas
Respuesta de Coreas sobre el tema Autos apelables

antonio7 escribió: Art. 25 inc 4(suspensión condicional del procedimiento a pruebas).
Art. 39 inc. final (negativa del juez a dejar sin efecto la autorización de la conciliación o la mediación).
Art 106 N° 5 ( derecho de la victima ante decisiones favorables al imputado).
Art. 116 (abandono de la querrella).
Art. 294 Inc. ultimo (la inadmisibilidad del requerimiento.
Art. 347 ( sobre las nulidades absolutas.
Art. 354 ( sobreseimientos).
Art. 356 (inadmisibilidad de la acusación.

Estas son disposiciones en las cuales expresamente se establece la facultad de apelar; no obstante a ello, existen otros casos que, pese a no estar claramente determinados en la ley, si permiten la interposición del recurso de apelación.


Faltaron los siguientes:

Art. 20 Denegativa del Criterio de Oportunidad.
*Art. 25 Inc. 4º (La suspensión del procedimiento será inapelable, salvo para el imputado cuando las reglas sean ilegítimas, afecten su dignidad o sean excesivas.)
Art. 177 Inc. Negativa del Juez a realizar o autorizar anticipos de prueba o actos urgentes de comprobación que requieran autorización judicial.
Art. 310 Inc. 3º Rechazo a la solicitud de prórroga del plazo de instrucción.
Art. 319 Auto que resuelve una excepción.
Art. 341 Auto que imponga detención, internación provisional, una medida sustitutiva, o las deniegue.
Art. 432 Inc. 4º Sobreseimiento Definitivo en caso de faltas.

Para una mejor compresión del tema, debemos tomar en consideración la siguiente disposición normativa del Código Procesal Penal:

Art. 464.- El recurso de apelación procederá contra las resoluciones dictadas en primera instancia, siempre que sean apelables, pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación y además, causen un agravio a la parte recurrente.

Con lo anterior, y respecto a la pregunta, podemos concluir lo siguiente:

Un auto va a ser apelable siempre y cuando:
  1. Sea dictada en Primera Instancia (Entiéndase referida a los Tribunales que conocen en la Primera Instancia del Proceso, como Jueces de Paz, de Instrucción y de Sentencia; no así, a los conocidos "Juzgados de Primera Instancia" únicamente.
  2. Siempre que sean apelables, es decir, cuando la ley expresamente menciona que ese auto es apelable. Como los que hemos citado anteriormente.
  3. Pongan fin al proceso o aquellos que imposibiliten su continuación: Son todos aquellos que a pesar que la ley no menciona expresamente que son apelables, pero que al ser dictados le ponen fin al proceso o este no puede continuarse.
  4. Que causen agravio a la parte recurrente: No es suficiente que se encuentre dentro del catálogo mencionado o cumpla uno de los demás requisitos, sino que debe demostrarse un agravio efectivo con ese auto en la parte que está recurriendo.

\\\"Si no hubiera malas gentes, no habría buenos abogados. \\\"
Charles Dickens

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.182 segundos
Gracias a Foro Kunena