Si alguien pidiera explicarme que hacer en este caso:
Un amigo fue a Migracion y Extranjeria a solicitar pasaporte pero se lo negaron, el caso es que en el municipio que el nacio la Alcaldia fue quemada durante el conflicto belico, para efectos de poder obtener su partida de nacimiento presento dos testigos , uno de los cuales ahora dicen en Migracion segun notificacion hecha a esta persona no cumplia con el requisito de ser doce años mayor que el; por tanto aducen nulidad en la partida y le extienden una notificacion para que acuda al juez de familia competente para que se pronuncie si es nula o no dicha certificacion de partida,es correcto o que debo hacer.
Hola
El notario que autorizo esas diligencias de estado subsidiario de nacimiento, debió, en su momento percartarse del error, ya que es criterio, que una persona no puede ser testigo si es menor de doce años al momento del nacimiento del solicitante, esto por que una persona no puede recordar situaciones ni dar fe de hechos antes de esa edad.
Si esas diligencias poseen ese error entonces deberá tramitarse la nulidad de esa partida de nacimiento y posteriormente iniciarse nuevamente el tramite de estado familiar subsidiario de nacimiento.
Desde mi lógica se sigue en el municipio donde esta inscrita la partida de nacimiento, aunque segun tengo entendido cualquier juez de familia es competente en materia de jurisdiccion voluntaria, sino que me corrija cualquier colega que tenga a la mano la jurisprudencia.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.