PENAL

01 Jun 2014 11:37 #1 por jose ruiz
PENAL Publicado por jose ruiz
puede una persona que no es abogado aca en el salvador, que representa como apoderado de la victima quien se encuentra en CANADA, por medio de poder general con clausula especial para querellar, y esta persona apoderada de la victima a iniciado denuncia por robo ante fiscalia. puede esta apoderada nombrar a un querellante en el proceso de robo con el poder que le dio la victima que se encuentra fuera del pais, o tiene que mandar otro poder la victima al querellante?

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

01 Jun 2014 12:46 #2 por jonathan lovos
Respuesta de jonathan lovos sobre el tema PENAL
Quiero evacuar sus dos inquietudes que recaen sobre la postulacion de un Abogado Canadiense para que procure en El Salvador. Y sobre el nombramiento de otro Abogado con el mismo poder..

R/// 1- En cuanto a lo que concierne en el Abogado no puede ejercer la Abogacia en el Pais debido que el Código Procesal Penal Salvadoreño en el Art. 95 tácitamente que la Defensas penales serán ejercida por Abogado de la República. Y asimismo el Derecho común en el Art. 67 del Código procesal Civil y Mercantil que establece que la procuracion recae estrictamente en un Abogado Salvadoreño. Razón de ello que el Abogado Canadiense no puede representar a la victima en su calidad de Apoderado Querellante.

R/// 2- Efectivamente con el mismo poder que el posee puede sustituir dicho poder a favor de un Abogado Salvadoreño. Pero para hacer dicha Sustitución de Poder se necesita estar facultado por su apoderado para poder sustituir el poder.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.147 segundos
Gracias a Foro Kunena