REMEDICION DE INMUEBLE

02 Jun 2014 10:48 #1 por GABYSS
REMEDICION DE INMUEBLE Publicado por GABYSS
EN UNA REMEDICION DE INMUEBLE QUE HACER CUANDO UNA DE LAS COLINDANCIAS ES PROPIEDAD DE FINATA A QUIEN SE DEBE CITAR COMO COLINDANTE QUE SE DEBE HACER ALGUIEN QUE ME ASESORE POR FAVOR GRACIA

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04 Jun 2014 10:06 - 04 Jun 2014 11:07 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema REMEDICION DE INMUEBLE

GABYSS escribió: EN UNA REMEDICION DE INMUEBLE QUE HACER CUANDO UNA DE LAS COLINDANCIAS ES PROPIEDAD DE FINATA A QUIEN SE DEBE CITAR COMO COLINDANTE QUE SE DEBE HACER ALGUIEN QUE ME ASESORE POR FAVOR GRACIA


De acuerdo a lo establecido en la Ley de Liquidaciòn y Disoluciòn de FINATA: en su artìculo 4: El Activo y Pasivo de la Financiera disuelta, incluyendo los inmuebles rústicos con vocación Agropecuaria, se transfieren por Ministerio de Ley al Estado de El Salvador, debiendo éste transferir al Banco de Tierras, la Cartera de Créditos que fue de la extinta Financiera Nacional de Tierras Agrícolas.

Los inmuebles rústicos a que se refiere el Inciso anterior, pasan por Ministerio de Ley de parte del Estado de El Salvador, al Banco de Tierras.

Los demás bienes que fueron de la Financiera disuelta, los asignará el Estado de El Salvador al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a excepción de los inmuebles inscritos a favor de FINATA con Matrículas de Folio Real Número 08-01377-000 y 08-001137-000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, con sede en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, situado en el Cantón San Marcelino, Jurisdicción de San Pedro Masahuat del mismo Departamento, los que se asignan por Ministerio de Ley a la Asamblea Legislativa.

El Estado de El Salvador, a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, deberá asignar al Banco de Tierras, aquellos bienes muebles que sean necesarios y compatibles con las actividades y funciones propias de dicho Banco.


Las transferencias que se realicen a cualquier título al Banco de Tierras, serán consideradas como Aportes de Capital al mismo, de parte del Estado de El Salvador. (1)(2)


Cuando la disposiciòn legal hace referencia al Banco de Tierras, deberà entenderse que se trata del ISTA, ya que por disposiciòn del Decreto de Liquidaciòn y Disoluciòn del Banco de Tierras, su patrimonio se transfiere al ISTA.

Entonces para contestar la pregunta cuando el inmueble ha sido propiedad de FINATA, deberà determinarse si son inmuebles con vocaciòn agrìcola o no y una vez establecida la vocaciòn del inmueble deberà citarse al Ministerio de Agrìcultura y Ganaderìa o al ISTA, a la primera a travès del Ministro, quien solicitarà la intervenciòn de un Delegado del Señor Fiscal; y el otro por medio de su Presidente de Junta Directiva o a quien se le haya delegado la representaciòn del Instituto.

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