Les cuento el caso y en que me pueden apoyar: es una caso de divorcio pero con mi cliente estamos deacuerdo en el. pero en lo que no estamos de acuerdo es que la señora pide una indemnizacion de 25;000 dolares, por los años que compartio con el....el caso es que mi cliente tiene un terreno en donde el tiene su casita y ahi vive.. dicho terreno lo adquirio en el año de 1977, con la señora ya estaban juntos y tenia hijos para esa epoca de adquirir el terreno, pero ellos contraen matrimonio hasta 1979..
yo estoy alegando que el terreno de mi cliente es un bien propio y no familiar como ella lo quiere hacer valer... que me aconsejarian... aparte que la separacion se dio a raiz de un infidelidad de la señora.
dany valle escribió: Les cuento el caso y en que me pueden apoyar: es una caso de divorcio pero con mi cliente estamos deacuerdo en el. pero en lo que no estamos de acuerdo es que la señora pide una indemnizacion de 25;000 dolares, por los años que compartio con el....el caso es que mi cliente tiene un terreno en donde el tiene su casita y ahi vive.. dicho terreno lo adquirio en el año de 1977, con la señora ya estaban juntos y tenia hijos para esa epoca de adquirir el terreno, pero ellos contraen matrimonio hasta 1979..
yo estoy alegando que el terreno de mi cliente es un bien propio y no familiar como ella lo quiere hacer valer... que me aconsejarian... aparte que la separacion se dio a raiz de un infidelidad de la señora.
El règimen patrimonial del matrimonio de aquella època era el de Separaciòn de Bienes, de manera que a menos que hayan realizado "capitulaciones matrimoniales" (art. 84 CF), el regimen de ese matrimonio es de separaciòn de bienes; entonces NO se puede hablar de bienes familiares.
Las causales que se pueden alegar son las establecidas en el art. 106 del CF. Sugiero que si ya transcurriò un año de separaciòn entre los esposos, sea esta la causal que se invoque.
Si alguno de los esposos pretende que se le cancele cantidad de dinero por el tiempo y dedicaciòn invertido en el matrimonio deberà solicitarse como: Pensiòn Alimenticia Especial (art. 107 CF) o como Pensiòn Compensatoria (art. 113 CF), procurando observar los requisitos minimos exigidos para cualquiera de las dos situaciones. Puede tambien pedirse el pago de los gastos de familia (art. 38 CF), solo si se tienen comprobantes: facturas, recibos u otro que pruebe la inversiòn realizada en el hogar.
GRACIAS POR SUS APORTE... SOBRE EL DIVORCIO ESTAMOS DEACUERDO QUE SE DE POR LA SEPARACION DE MAS DUN AÑO DESEPARADO.... LO QUE NO ESTAMOS DEACUERDO ES LA COMPEMSACION DE 25,000 POR EL TIEMPO QUE ESTUVIERON JUNTOS.