Buenas Noches estimados foristas, quiero que me ayuden con sus valiosos aportes en este caso de divorcio en el cual los cónyuges con más o menos 10 años de separaciòn, están de mutuo acuerdo de firmar el divorcio, la situaciòn es que la señora que tiene todavía la calidad de esposa reside en Guatemala y no le es factible el estar viajando a El Salvador, cómo se debe proceder para lograr hacer efectivo este divorcio. Gracias anticipadas por su ayuda.
Pues lo mas factible en este tipo de casos es que la señora firme un poder general judicial con clausula especial en el cual aparte de facultarla para que inicie, siga y fenezca el proceso (o diligencias) de divorcio, también le de la facultad de suscribir y ratificar el convenio de divorcio, de esa manera la esposa no tendrá que estar viajando a El Salvador. Dentro del poder, en la cláusula especial tienen que ir especificadas las cláusulas que deben ir estipuladas en el convenio.
Espero haber ayudado a solventar sus dudas. Bendiciones
es correcto lo que menciona Karennavil, debes solicitarle un Poder General Judicial con Clausula especial, en donde te faculte a suscribir el Convenio de Divorcio y a Ratificarlo ante el Juzgado. En dicho poder deben estar contenidas las clausulas de manera detallada que contendra el convenio. Cuando ya tengas este Poder, podras ir ante Notario a Suscribir en Convenio en conjunto con el conyuge, ambos lo firmaran y este sera presentado al Juzgado de Familia para ser ratificado por ambos.
Cualquier duda estamos a la orden, espero todo te salga bien.
El único detallito es que hay algunos juzgados de familia que no admiten el convenio de divorcio firmado por medio de apoderado, dado que se basan en que la legislación procesal de familia no menciona expresamente que el convenio de divorcio puede suscribirse por medio de poder. Otra solución es que la señora envie un poder general judicial con clausula especial para demandar por la causal segunda del art. 106, luego que otro abogado aca se allane a la demanda y eso es todo.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Considero que lo mas seguro es que se valla por la segunda causal del articulo 106, del Código de Familia, como bien lo dice mi estimado lost canvas, y cuando realicen el emplazamiento al demandado, éste por medio de un abogado se allane. de conformidad al articulo 47 de la ley procesal de familia.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."