Alguien sabe si se pueden apostillar copias certificadas po notario salvadoreño para ser utilizadas en Guatemala? en caso de poderse, debe acudirse primero a Oficialía Mayor de la CSJ??????
Tome en cuenta también si Guatemala es Estado parte del Convenio No. 12 de la Haya. De lo contrario el trámite de Legalización que deberá seguir es de AUTÉNTICA. Similar a la Apostilla, pero más complicado y extenso; también, con mayores gastos.
\\\"Si no hubiera malas gentes, no habría buenos abogados. \\\"
Charles Dickens
me surge una duda:
la firma que se estaría autenticando sería la del notario que certifica,
pero, ¿Qué pasa con el documento que debería certificarse? esa firma no se autentica, y el notario sólo da fe que es igual a su original, no dice nada sobre la autenticidad de la firma del funcionario que la emite, esa es mi duda, ¿Cómo se resolvería?
si alguien me la despeja, se lo agradecería...
Depende, si son documentos públicos, tales como partidas de nacimiento, defunción, matrimonio, divorcios etc, no se pueden ni siquiera certificar por notario, y menos apostillarlo ni autenticarlos ya certificados, pues recuerde que los documentos de ese tipo llevan una razón que dice CERTIFICACION de partida de ....; El Infrascrito ...CERTIFICA que ... osea todos esos documentos sólo pueden ser certificados por los funcionarios autorizados para ello.
Nosotros los notarios solo certificamos cualquier otro documento menos esos, otro ejemplo son las certificaciones de los registros públicos y de las sentencias judiciales, la costumbre es que algunos buscan certificarlos pero desde mi óptica eso no lo puede certificar el notario, porque sería CERTIFICACION DE COPIAS DE CERTIFICACION DE DOCUMENTO ORIGINAL, es decir todo lo que diga CERTIFICACION de entrada ya no es posible certificarlo; Sumémole a eso el problema de que para autenticar la firma del funcionario autorizante la lógica es que el documento debe ser cotejado en original para poder dar fe de que la firma y el sello consignado en el documento corresponde al funcionario que lo ha extendido o autorizado.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Para el caso de Guatemala es una auténtica la que se hace en el ministerio de relaciones exteriores, para salir de dudas consulta al ministerio de relaciones exteriores si te autentica esa copia certificada, yo en lo personal dudo que se pueda por las razones que ya expresé, es decir el sello y la firma del funcionario no van en original y un documento público certificado por alguna institución pública no puede ser certificado por notario.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Mmmmm recordemos que el funcionario competente para el caso de las certificaciones de partidas de Nacimiento o registros públicos, una vez que ellos emiten la certificación ese documento ya ingresa a la esfera de documento público de conformidad con el siguiente artículo del CprCyM Instrumentos públicos
Art. 331.- Instrumentos públicos son los expedidos por notario, que da fe, y por autoridad o funcionario público en el ejercicio de su función.
Entonces una vez cumplido este requisito los notarios podemos perfectamente certificar las copias de esos documentos que ya a si vez el funcionario competente emitió la certificación del mismo en razón de si cargo, esto de conformidad con el artículo 30 de la ley del ejercicio notarial y la Jurisdicción voluntaria, pero como ud bien dijo colega esa es opinión, saludos y hacer hincapié que si estoy equivocado, que bueno seguir aprendiendo con ustedes
Tal vez la pregunta se refiera a que sea copia certificada notarialmente, eso sí se puede hacer (sólo copia certificada de la certificación de la partida de nacimiento) pero no el apostillado de esa copia certificada notarialmente