Utilización de las firmas

05 Jun 2014 09:31 #1 por Perry
Utilización de las firmas Publicado por Perry
Para que se utilizan las firmas?

Firma completa?

Media Firma?

Un cuarto de Firma?

Gracias Bendiciones

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05 Jun 2014 13:25 - 05 Jun 2014 13:26 #2 por furio14
Respuesta de furio14 sobre el tema Utilización de las firmas
COMPLETA: para ubicarla en la ultima pagina donde se hace el enlace en los testimonios, o en la ultima pagina del documento privado que se va a autenticar, y en la razon de extension del testimonio, tambien en las autenticas de firmas, en general va completa si es la ultima o la unica hoja que se firma.

MEDIA FIRMA: la que se pone en cada frente de cada pagina del testimonio o documento privado a autenticar (la excepcion es que el documento termine en el frente de la ultima hoja, ya que en ese caso se pondra la firma completa).

La ley no dice que hay que poner media firma en cada hoja del testimonio o doc.priv. aut., por eso hay notarios que en todas las hojas la firma completa y la mayoria solo la media firma (porque poner firma completa en muchas hojas cansa mas), que se supone deberia ser la mitad de la firma.

La media firma no quiere decir que pone la firma hasta la mitad, sino que pone algo parecido a su firma (que es lo ideal, al menos una partecita de como inicia algun garabato de su firma completa), sin embargo hay muchos colegas que por media firma ponen algun garabato que no aparece en su firma completa sin embargo eso es criterio de cada notario (supuestamente por eso se firma en la corte un libro de registro de firmas, y supuestamente hay se tuvo la oportunidad de poner que queriamos por firma completa, media firma y rubrica).

UN CUARTO DE FIRMA: no la conozco.

RUBRICA: a esa se referira la anterior?, pues es un garabato, (idealmente el primer pedacito de su firma, pero no tan extenso como la media firma) pero hay colegas que al igual que en la media firma hacen el garabato que hayan elegido, y lo ocupan al igual que la media firma (para cada hoja del documento que sellaran)

OBVIAMENTE lo importante es hacer la firma, media firma y rubrica siempre parecidas con otras que hayamos hecho con anterioridad (obviamente la firma parecida a la del DUI), ya que se supone -y asi debe ser- que esa es la marca caligrafica que distingue lo que firmamos, entonces no podemos cambiar de firma, media firma, rubrica cuando queramos.

NOTA: al sacar el DUI si uno quiere en el formulario hay opcion para cambiar de firma, sobre el libro que se firma en la corte, pues solo sirve posiblemente para comparar con algun docuemnto que el notario haya firmado -y el notario este muerto- y sea el unico documento para hacer prueba caligrafica, mas que todo el libro de reghistro de firmas existe porque asi lo dice la ley.

Y hay colegas que actualmente firman distinto a lo que registraron en el libro (porque la mayoria cuando firmo, no sabia para que era la firma, y hasta alla se preguntaron bueno y que es esto de media firma? y rubrica que es?., pero por hacerla diferente al libro no ha existido problema (al menos queyo conozca)

Pero Julio Cesar no lo vio.
El siguiente usuario dijo gracias: Coreas, Perry

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05 Jun 2014 23:57 #3 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Utilización de las firmas
Pues es buena pregunta porque en realidad no hay base legal para usar las tres firmas, por costumbre las rubricas se usan cuando se deben firmar varias paginas de un solo documnento, al final se hace la firma que se registra en el libro de firmas de notarios, no siempre es la firma completa, tampoco la media firma, simplemente es la que se registra ahi, lo mismo para firmar el protocolo, esa firma registrada si es corta se puede usar para todas las hojas del documento a certiicar por ejemplo; para el caso de los abogados pareciera ser que se usan tres firmas por si algun dia ejerce algun cargo público, como un secretario de juzgado, juez o magistrado por ejemplo, ahi es donde usan de diferente forma las firmas.

Hace poco me topé con una juez de familia que me llamó la atención porque firmaba diferente al carnet de abogangster, según ella estoy obligado a usar la firma completa y no la media firma, ella asevera que de firmar diferente me declararían nula alguna acta, REALMENTE NO ME REI por respeto, pero en realidad eso no es causal de nulidad y tampoco voy a intentar anular algo aun cuando me favoreciere, ajajajaja, pues ya hay pruebas caligráficas y la ley no dice que se debe usar la firma completa ni para presentar demandas ni solicitudes, no hay base legal para ello, yo uso mi media firma dado que no hay ningún efecto jurídico adverso.

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06 Jun 2014 21:21 #4 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Utilización de las firmas
Al respecto colega los canvas, saludos por cierto colega, quiero traer a colación el inciso tercero del Art. 144 de la ley orgánica judicial, talvez el Juez sobre esta base se "Agarra"
Los abogados autorizados deberán tener además, un sello de forma rectangular que llevará en el centro el nombre del abogado, precedido de la mención de su título académico, que podrá abreviarse y en la parte inferior la palabra "ABOGADO", el que pondrán debajo de su firma en los casos previstos por la ley. Dicho sello podrá hacerse por duplicado. Tanto la firma como el sello del abogado serán registrados en la Secretaría de la Corte Suprema

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06 Jun 2014 21:23 #5 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Utilización de las firmas
Cuando en la parte última dice "El que pondrán abajo de " SU FIRMA"

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06 Jun 2014 21:30 #6 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Utilización de las firmas
Se le agradece la ilustración normativa colega HERBERTH, eso me llega ud siempre usando todos sus poderes, si vamos a la interpretación literal de la norma citada por ud citada, uno se pregunta a cual firma se refiere? como que se quedó corta la redacción no???

La ilustrísima juez de familia adujo que podia ser causal de nulidad si firmaba diferente a la firma de mi carnet de abogado, pero hasta donde se las causales de nulidad deben estar expresamente establecidas en la Ley, que piensa ud al respecto???

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06 Jun 2014 21:54 #7 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Utilización de las firmas
Cuando la norma establece que el sello se pondrá debajo de la firma en los documentos que por ley deben presentarse al tribunal...podríamos especular, en cuanto a la causal de nulidad ( la diferencia de firma con la de la tarjeta) por su puesto que estoy de acuerdo con ud, de echo esa seria la nulidad de un a to procesal al respect

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06 Jun 2014 21:55 #8 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Utilización de las firmas
Cuando la norma establece que el sello se pondrá debajo de la firma en los documentos que por ley deben presentarse al tribunal...podríamos especular, en cuanto a la causal de nulidad ( la diferencia de firma con la de la tarjeta) por su puesto que estoy de acuerdo con ud, de echo esa seria la nulidad de un a to procesal al respecto le cito la siguiente base legal del CprCyM NULIDAD DE LAS ACTUACIONES PROCESALES
 
Principio de especificidad
Art. 232.- Los actos procesales serán nulos sólo cuando así lo establezca expresamente la ley. No obstante, deberán declararse nulos en los siguientes casos:
a) Si se producen ante o por un tribunal que carece de jurisdicción o competencia que no pueda prorrogarse.
b) Si se realizan bajo violencia o intimidación o mediante la comisión de un acto delictivo.
c) Si se han infringido los derechos constitucionales de audiencia o de defensa.
 

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