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Robespierre escribió: No colega no hay ninguna reforma, sigue calculandose en base al Art. 198 C.T.
La cantidad mínima que debe pagarse al trabajador en concepto de aguinaldo es conforme a lo siguiente:
Para quien tenga un año o mas y menos de tres años de servicio, el aguinaldo es el equivalente al salario de diez días.
Para quien tenga tres años o mas y menos de diez años de servicio, el aguinaldo es el equivalente al salario de quince días
Para quien tenga diez o más años de servicio, el monto del aguinaldo es el equivalente al salario de dieciocho días.
Sin embargo, si al día doce de diciembre no tuvieren un año de trabajar con la empresa, la o el empleado tienen derecho a recibir la parte proporcional al tiempo laborado a la fecha indicada.
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Yaky escribió: Amigo Colega gr2 os saludo y quiero felicitarte por tu don de ayuda ya que has brindado tan detalladamente tu asesoria al tema planteado. Sera de mucha ayuda para la comunidad.
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