calcular el aguinaldo. hay alguna reforma reciente

05 Jun 2014 10:44 #1 por Sarai Osorio
Necesito saber si hay reforma reciente conforme al calculo de aguinaldo

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05 Jun 2014 13:00 #2 por Robespierre
Respuesta de Robespierre sobre el tema calcular el aguinaldo. hay alguna reforma reciente
No colega no hay ninguna reforma, sigue calculandose en base al Art. 198 C.T.

La cantidad mínima que debe pagarse al trabajador en concepto de aguinaldo es conforme a lo siguiente:
Para quien tenga un año o mas y menos de tres años de servicio, el aguinaldo es el equivalente al salario de diez días.
Para quien tenga tres años o mas y menos de diez años de servicio, el aguinaldo es el equivalente al salario de quince días
Para quien tenga diez o más años de servicio, el monto del aguinaldo es el equivalente al salario de dieciocho días.
Sin embargo, si al día doce de diciembre no tuvieren un año de trabajar con la empresa, la o el empleado tienen derecho a recibir la parte proporcional al tiempo laborado a la fecha indicada.

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05 Jun 2014 17:05 #3 por Coreas
Respuesta de Coreas sobre el tema calcular el aguinaldo. hay alguna reforma reciente

Robespierre escribió: No colega no hay ninguna reforma, sigue calculandose en base al Art. 198 C.T.

La cantidad mínima que debe pagarse al trabajador en concepto de aguinaldo es conforme a lo siguiente:
Para quien tenga un año o mas y menos de tres años de servicio, el aguinaldo es el equivalente al salario de diez días.
Para quien tenga tres años o mas y menos de diez años de servicio, el aguinaldo es el equivalente al salario de quince días
Para quien tenga diez o más años de servicio, el monto del aguinaldo es el equivalente al salario de dieciocho días.
Sin embargo, si al día doce de diciembre no tuvieren un año de trabajar con la empresa, la o el empleado tienen derecho a recibir la parte proporcional al tiempo laborado a la fecha indicada.


No, no es así. Roberspierre, le ha asesorado mal.

Consulte la página de la Asamblea Legislativa, en el siguiente enlace donde verificará el Código de Trabajo, con reformas recientes; a veces no están todas en la página, pero en la mayoría de casos están las más recientes.

www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-l...os/codigo-de-trabajo

El Art. 198 del Código de Trabajo, se encuentra reformado, y ahora, establece lo siguiente:

Art. 198.- LA CANTIDAD MÍNIMA QUE DEBERÁ PAGARSE AL TRABAJADOR COMO PRIMA EN CONCEPTO DE AGUINALDO SERÁ:
1º PARA QUIEN TUVIERE UN AÑO Y MENOS DE TRES AÑOS DE SERVICIO, LA PRESTACIÓN EQUIVALENTE AL SALARIO DE QUINCE DÍAS;
2º PARA QUIEN TUVIERE TRES AÑOS O MÁS Y MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO, LA PRESTACIÓN EQUIVALENTE AL SALARIO DE DIECINUEVE DÍAS;
3º PARA QUIEN TUVIERE DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO, UNA PRESTACIÓN EQUIVALENTE AL SALARIO DE VEINTIÚN DÍAS.

... Perdón por las mayúsculas, pero he copiado del documento del Código de Trabajo, y acostumbran al subir los documentos, anotar las reformas en mayúscula.

Si quiere mayor seguridad de la veracidad de la reforma, puede consultar D.O. Nº 125, T. 400, 09 DE JULIO DE 2013. Observe el siguiente documento, en las páginas 5 y 6.

www.dropbox.com/s/mumt2q9m789bco1/09-07-2013.pdf

\\\"Si no hubiera malas gentes, no habría buenos abogados. \\\"
Charles Dickens
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o

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06 Jun 2014 10:05 #4 por gr2
Persona que ha cumplido un año de trabajo al 12 de diciembre de 2011.

Juan recibe un sueldo mensual de $224.21, ingreso a la empresa el 3 de diciembre de 2010 y el 12 de diciembre de 2011 se calcula su aguinaldo asi:

Dias trabajados: del 3 de diciembre de 2010 al 12 de diciembre de 2011, lo que equivale a un año y nueve dias, por tanto le aplica un aguinaldo equivalente a 10 días, de acuerdo con el literal 1 presentado al inicio de este artículo.

Luego se le aplica la tabla de un año:

Sueldo Mensual=$224.21

Sueldo Diario=$7.4737

Finalmente haciendo el calculo por 10 dias de sueldo, de la siguiente forma 10 x $7.4737=$74.38 (aguinaldo)
Persona que ha cumplido 3 años al 12 de diciembre de 2011.

Roberto recibe un sueldo mensual de $224.21, ingreso a la empresa el 5 de diciembre de 2008 y el 12 de diciembre de 2011 se calcula su aguinaldo de la siguiente forma:

Dias trabajados: del 3 de diciembre de 2008 al 12 de diciembre de 2011, lo que equivale a 3 años y 9 dias, por tanto se aplica un aguinaldo equivalente a 15 dias, de acuerdo al literal 2 que se presenta al inicio de este articulo.

Luego se aplica la tabla de 3 años :

Sueldo Mensual=$224.21

Sueldo Diario=$7.4737

Finalmente se realiza el siguiente calculo 15 dias x $7.4737 = $112.10 (Aguinaldo)
Proporcionalidad

Partimos del supuesto que existe una persona cuyo nombre es José, y que comenzó a trabajar el 3 de febrero de 2005 y fue despedido el 17 de abril de 2011. Él ganaba un salario de 350 dólares. Obtengamos primero el aguinaldo completo:

Saber el numero de años que José ha trabajado, que en su caso son 6 años. Como ya se explico, al tener más de 3 años y menos de diez, el aguinaldo que le corresponde es equivalente a 15 dias. Si José ganaba 350 dólares al mes (30 días), el salario de 15 dias lo obtenemos al dividir dicha cantidad entre 2, lo cual nos da 175 dolares.

US $350.00(Salario Mensual) / 2=US $175.00

Para calcular el aguinaldo que le corresponde , que como ya se dijo , es el salario de 15 dias, es decir, 175 dólares por tener 6 años de trabajo.

Luego se debe calcular el número de días que hay desde el 12 de diciembre del año anterior hasta la fecha de despido. Entre el 12 de diciembre de 2010 hasta el 17 de abril de 2011 hay 128 dias.

Por tanto se multiplica el aguinaldo que corresponde por el numero de dias entre el 12 de diciembre del último año y la fecha de despido y el producto se divide entre 365 dias del año:

128 dias * 175 dolares / 365 dias = 61.37 dolares (Aguinaldo Proporcional).

"Hoy por ti,mañana por mi"
El siguiente usuario dijo gracias: Yaky, juan avelar o

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07 Jun 2014 03:15 #5 por Yaky
Respuesta de Yaky sobre el tema calcular el aguinaldo. hay alguna reforma reciente
Amigo Colega gr2 os saludo y quiero felicitarte por tu don de ayuda ya que has brindado tan detalladamente tu asesoria al tema planteado. Sera de mucha ayuda para la comunidad.

YAKY®

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07 Jun 2014 07:11 #6 por Coreas
Respuesta de Coreas sobre el tema calcular el aguinaldo. hay alguna reforma reciente

Yaky escribió: Amigo Colega gr2 os saludo y quiero felicitarte por tu don de ayuda ya que has brindado tan detalladamente tu asesoria al tema planteado. Sera de mucha ayuda para la comunidad.


Sí, yo también estoy de acuerdo, es bueno la gente que tiene siempre la disposición de ayudar; y lo que compartió el compañero de foro, que en ningún momento dijo que él lo había redactado, se encuentra aquí:
www.jmbauditores.com/aguinaldos_el_salvador.html

Sin embargo, es de tomar en cuenta que el procedimiento ES CORRECTO, pero el cálculo ES INCORRECTO, porque falta la última reforma que anteriormente comenté. Hay que tener cuidado, para los que sean abogados, recuerden siempre deben actualizar sus conocimientos y estar pendientes de las reformas, para que en un Juzgado, en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social o con el mismo cliente, no vayan a sufrir un bochorno, por ignorar una reforma.

Saludos.

\\\"Si no hubiera malas gentes, no habría buenos abogados. \\\"
Charles Dickens

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