Es el caso que un señor Pedro desea comprarle el derecho sobre un inmueble hipotecado por el Fondo social a otro señor Juan, el futuro comprador Pedro no califica para q en el fondo le tramiten el cambio de deudor, por que Pedro tiene ingresos de otras fuentes q no es empleo o negocio eso no nos interesa tanto para el caso, Entonces he pensado que se puede hacer de 2 maneras la 1era.) que se haga la escritura de compraventa en la cual se advierta que el inmueble esta grabado y que por lo tanto se presentara al registro pero se le inscribirá hasta que este gravamen sea cancelado (19 años) Pedro sera el que continuara pagando la deuda a nombre de Juan y ademas simultáneamente el vendedor JUan, le extienda un poder a Pedro facultando para que pueda tramitar ante el fondo la cancelación de la hipoteca. y la 2da opción) es que se haga una escritura de venta de derecho y hasta que este cancelado se haga la venta total, pero el riesgo es que el vendedor Juan en 19 años se pueda arrepentir o morirse. No se que opinan y que me recomiendan para Pedro mi cliente quien asumirá la deuda y pues el día de mañana no me reclame a mi. Gracias
Amiga Colega Flordema os saludo. Por ley no esta permitido otorgar cesiones de derechos del Fondo. Ademas como Juan sigue siendo el titular de la deuda ante el Fondo y si por alguna razon Pedro no paga quien sera el responsable seria Juan ante el Fondo. Yo te aconsejo que expongas a Pedro la prohibicion del Fondo en cuanto a la cesion de derechos y a Juan sobre que pasaría si Pedro por algun motivo deja de pagar y hace caer en mora a Juan.
En la practica se hacen esas cv con la advertencia y tambien alli se le faculta para que una vez cancelado el credito xxxx le puedan entregar la hipoteca y los doc pertinentes a la cancelacion de la hipoteca; en el FSV siempre estara el credito a nombre del vendedor tienes que ser bien cuidadoso con los pagos a tiempo.
Si no obstante ellos convienen en contratr
se le explica al cliente la prohbicion contemplada en la letra G del mutuo hipotecario y lo adviertes para que si surge algun problema no te pasaen llevando.
pero usualmente se hacen esas cv salvaguardandose uno como notario con las advertencias