Que me recomiendan sobre escritura

05 Jun 2014 11:40 #1 por Flordema
Que me recomiendan sobre escritura Publicado por Flordema
Es el caso que un señor Pedro desea comprarle el derecho sobre un inmueble hipotecado por el Fondo social a otro señor Juan, el futuro comprador Pedro no califica para q en el fondo le tramiten el cambio de deudor, por que Pedro tiene ingresos de otras fuentes q no es empleo o negocio eso no nos interesa tanto para el caso, Entonces he pensado que se puede hacer de 2 maneras la 1era.) que se haga la escritura de compraventa en la cual se advierta que el inmueble esta grabado y que por lo tanto se presentara al registro pero se le inscribirá hasta que este gravamen sea cancelado (19 años) Pedro sera el que continuara pagando la deuda a nombre de Juan y ademas simultáneamente el vendedor JUan, le extienda un poder a Pedro facultando para que pueda tramitar ante el fondo la cancelación de la hipoteca. y la 2da opción) es que se haga una escritura de venta de derecho y hasta que este cancelado se haga la venta total, pero el riesgo es que el vendedor Juan en 19 años se pueda arrepentir o morirse. No se que opinan y que me recomiendan para Pedro mi cliente quien asumirá la deuda y pues el día de mañana no me reclame a mi. Gracias

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07 Jun 2014 03:55 #2 por Yaky
Respuesta de Yaky sobre el tema Que me recomiendan sobre escritura
Amiga Colega Flordema os saludo. Por ley no esta permitido otorgar cesiones de derechos del Fondo. Ademas como Juan sigue siendo el titular de la deuda ante el Fondo y si por alguna razon Pedro no paga quien sera el responsable seria Juan ante el Fondo. Yo te aconsejo que expongas a Pedro la prohibicion del Fondo en cuanto a la cesion de derechos y a Juan sobre que pasaría si Pedro por algun motivo deja de pagar y hace caer en mora a Juan.

YAKY®
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o

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27 Jun 2014 18:01 #3 por despachojuridicoad
Respuesta de despachojuridicoad sobre el tema Que me recomiendan sobre escritura
En la practica se hacen esas cv con la advertencia y tambien alli se le faculta para que una vez cancelado el credito xxxx le puedan entregar la hipoteca y los doc pertinentes a la cancelacion de la hipoteca; en el FSV siempre estara el credito a nombre del vendedor tienes que ser bien cuidadoso con los pagos a tiempo.
Si no obstante ellos convienen en contratr
se le explica al cliente la prohbicion contemplada en la letra G del mutuo hipotecario y lo adviertes para que si surge algun problema no te pasaen llevando.
pero usualmente se hacen esas cv salvaguardandose uno como notario con las advertencias
El siguiente usuario dijo gracias: Flordema

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