Herencia de Abuelo

05 Jun 2014 12:34 #1 por Ricardo Z.
Herencia de Abuelo Publicado por Ricardo Z.
Mi padre falleció hace un año y necesito saber si cuando muera mi abuelo (sin testamento pues ya no está en sus facultades para hacerlo) podré heredar yo en representación de mi padre.

El tiene dos hermanos más y mi abuela ya falleció.

Necesito saber si puedo hacer algo o si todo le quedará a los hermanos de padre sin poder hacer nada yo al respecto.

Les agradeceré por cualquier ayuda que me puedan brindar.

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06 Jun 2014 04:52 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Herencia de Abuelo
El siguiente articulo te ayudara a despejar tu duda
Art. 988.- Son llamados a la sucesión intestada:
1º Los hijos, el padre, la madre y el cónyuge, y en su caso el conviviente sobreviviente;
2º Los abuelos y demás ascendientes; los nietos y el padre que haya reconocido
voluntariamente a su hijo;
3º Los hermanos;
4º Los sobrinos;
5º Los tíos;
6º Los primos hermanos; y,
7º La Universidad de El Salvador y los hospitales. (20)
Art. 989.- Los herederos enumerados en el artículo precedente, preferirán unos a otros por el
orden de su numeración de manera que sólo en falta de los llamados en el número anterior,
entrarán los designados en el número que sigue, y la herencia se dividirá por partes iguales entre
las personas comprendidas en cada número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente
y en el artículo 986.

Como notaras vos como nieto tenes prefencia sobre tus tios-abuelos,pues entiendo que son hermanos de tu abuelo a los que te referis en tu consulta.

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